¿Puede el contractualismo rousseauniano servir de guía para una sociedad más justa?: Fundamentos del orden civil para una sociedad moral

THOMAS COLE, LA CONSUMACIÓN DEL IMPERIO (1836)

Resumen

¿Sobre qué se sostiene que los seres humanos se adhieran a ciertas leyes o reglas de convivencia? Rousseau brinda una posible respuesta a esta pregunta, siendo que él sostiene que por medio de un contrato los seres humanos pueden vivir unos con otros en sociedad. Sin embargo, la diferencia de condiciones entre los seres humanos niega la igualdad en la que se supone deben estar los interesados al momento de firmar un contrato. En el presente ensayo pretendo dar un resumen del contractualismo rousseauniano para mostrar los beneficios de una forma de organización social basada en un contrato, así como las situaciones que demuestran que en la actualidad no vivimos en un sistema contractualista como el que propone Rousseau.

Palabras clave: Rousseau, contrato social, organización social, política, sociedad, desigualdad.

Abstract

On what basis does it stands that human beings adhere to certain laws or rules for living together? Rousseau gives a possible answer to this question, given that he states that through a contract, human beings could live together with others in a society. However, the difference in living conditions among human beings denies the equality in which the interested parts are supposed to be when signing a contract. In the present essay I intend to resume Rousseau’s contractualism to show the benefits that this social organization could provide, as well as the situations that prove that on today’s world we don’t live in in a contractual system as the one proposed by Rousseau.

Keywords: Rousseau, social contract, social organization, politics, society, inequality.

Cuando se menciona a Rousseau normalmente viene a la mente su idea más famosa, la que da pie a una definición poco convencional de la sociedad: “El hombre ha nacido libre y, sin embargo, vive en todas partes entre cadenas”.[1] La describo como una idea poco convencional porque en la sociedad actual se considera que los individuos pertenecientes a una sociedad son libres en su totalidad y que actúan bajo ciertas reglas de convivencia. Sin embargo, ¿sobre qué se sostiene que los seres humanos se adhieran a esas leyes o reglas de convivencia? Es precisamente el filósofo Rousseau el que brinda una posible respuesta a esta pregunta, siendo que él sostiene que por medio de un contrato los seres humanos pueden vivir unos con otros en sociedad.

A pesar de la solución propuesta por autor, una mirada más detallada de la situación social actual nos permite darnos cuenta de que la estructura social no es plenamente contractual en el sentido que él la definió. La diferencia de condiciones, de diversas índoles entre los seres humanos, niega la igualdad en la que se supone deben estar los interesados al momento de firmar un contrato. En efecto, sólo si se reconocen individuos poseedores de la propiedad de su persona, la promesa emancipadora de un contrato parece realizable.[2] Así, si por diversas cuestiones existen seres que no se poseen en su totalidad, la idea de un contrato es injusta y termina siendo un método de control social de ciertos grupos sobre otros.

Si el fin de un contrato es llegar a un mutuo acuerdo entre varias partes para lograr el mayor beneficio para los involucrados, esto parece ser una idea sobre la que se podría fundamentar una sociedad justa y equitativa. Por esta razón, en el presente ensayo pretendo dar un resumen del contractualismo rousseauniano ––si bien no de los orígenes del contrato–– para mostrar los beneficios de una forma de organización social basada en un contrato verdadero entre todos los seres humanos pertenecientes a una misma sociedad, ocupando también la interpretación sobre Rousseau de Allan Bloom para mayor profundidad. También pretendo poner a consideración algunas diferencias sociales y los límites del contractualismo que demuestran que en la actualidad, no existe en las sociedades capitalistas y mal gobernadas, un contractualismo teórico como el que propone Rousseau.

 

El contrato social de Rousseau

De acuerdo con Rousseau, para lograr un contrato estable y duradero se deben considerar a los hombres[3] como son y a las leyes como pueden ser.[4] Para tener una organización social válida, las leyes que de ella emanen se deben adaptar a los seres humanos y no a la inversa. Las implicaciones de esto pueden ser confusas si se considera que los seres humanos, como tal, no poseen una naturaleza social, sino que se ha ido desarrollando y, por lo tanto, no está determinada, sino que se va adaptando conforme a la evolución y a las posibilidades colectivas.

La naturaleza de los seres humanos es, en primer lugar, dice Rousseau, libre. De ahí que “[…] si la sociedad civil no es natural, entonces es convencional; por consiguiente, si se quiere que haya alguna legitimidad en las leyes de la sociedad civil, sus convenciones deben fundarse en aquella primera naturaleza”.[5] De esta manera, el sistema social que adopte, para ser benéfico a las personas, debe corresponder a esa naturaleza; de lo contrario, siempre existirían luchas entre la naturaleza de los seres humanos y la obediencia a la que los puede obligar un sistema social. Entonces, si el ser humano es por naturaleza libre, el sistema social que adopte debe tomar en cuenta este atributo o de lo contrario no satisfaría sus necesidades ni los haría felices.[6] Esto deviene en que los seres humanos no sólo entran en una organización social por la plena conservación del grupo, sino que entran precisamente porque les brinda beneficios que en el pleno estado de naturaleza sería imposible obtener, a saber: la tranquilidad, la libertad y la felicidad.

Es precisamente la utilidad percibida el impulso de las personas para abandonar el estado de completa libertad, es decir, el estado de naturaleza, y asociarse entre ellos para formar un estado civil. Para Rousseau, el contrato surge de la enajenación voluntaria, no coercida, de ciertas libertades a cambio de un beneficio. Menciona que el acto de abandonar el estado de naturaleza no puede ser totalmente desinteresado, pues darse gratuitamente sería absurdo.[7] Tampoco puede ser un acto en el que se entregue todo, pues si el hombre carece totalmente de libertad, sus acciones carecerían de moralidad.[8] Entonces, ¿cuál es la utilidad que perciben las personas al aceptar un contrato social? En términos simples, Rousseau afirma que la finalidad es la subsistencia y la agregación de fuerzas de los individuos, y si bien “[…] el hombre pierde su libertad natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desea y puede alcanzar, gana en cambio la libertad civil y la propiedad de lo que posee”.[9]

El contrato social es la solución racional de los seres humanos para proteger entre ellos los bienes de cada miembro social, manteniendo su libertad individual a cambio de responsabilidades morales. En esta unión, como lo define Rousseau, todos los individuos se dan a la comunidad sin reserva alguna y en la misma medida que todos los demás, por lo que gana lo mismo que pierde y obtiene más fuerza para conservar lo propio porque ahora cuenta con un respaldo social para imponer la ley.[10] Esto quiere decir que se forma un orden social que se rige por los deseos de la comunidad, pues, siendo parte del cuerpo social, todos los individuos tienen que velar por la continuidad del orden y sólo podrían convenir en leyes que convengan a todos, garantizando el interés general. Es en ese caso donde surge el cuerpo moral compuesto por el pueblo, es decir, de todas las personas.

“El orden social constituye un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás. Sin embargo, este derecho no es un derecho natural: está fundado sobre convenciones”.[11] Esta afirmación sostiene lo que se ha dicho sobre la disolución de cualquier pacto fundado en convenciones contrarias a la libertad y a la naturaleza del ser humano. El orden social, siendo la base del contrato, debe sostenerse por algo que no es natural a los seres humanos y sólo cuando se actúa de manera racional y empática podrían sentarse las bases del contrato social. Entonces, ¿cómo podemos encontrar un método racional que guarde relación con la naturaleza libre de los hombres? Para Rousseau, la solución a este problema es la moral.

 

Sobre la moral en el contrato social

Rousseau define que un ser es moral cuando “[…] sucediendo la voz del deber a la impulsión física, y el derecho al apetito, el hombre, que antes no había considerado ni tenido en cuenta más que su persona, se ve obligado a obrar basado en distintos principios, consultando a la razón antes de prestar oído a sus inclinaciones”.[12] La moral es lo que diferencia a la libertad precontrato de una libertad verdadera postcontrato. Un ser moral es aquel que, educado en la moralidad, puede anteponer las necesidades comunes de la sociedad en plena libertad, sin la necesidad de ser coaccionado por alguien más para entrar en una relación social que vele por los intereses comunes.[13] Esta moralidad es lo que alinea las voluntades particulares con la voluntad general, pues es precisamente la fuerza del pueblo lo que obligaría a cada ciudadano a obedecer la voluntad general.

La voluntad general no es sólo el acuerdo al que se llega en la discusión de las voluntades particulares, pues, como se verá más adelante, es fácil engañar a las voluntades particulares y llegar a un acuerdo que no representa a la voluntad general. La voluntad general es el acuerdo al que se llega en la discusión de voluntades particulares de realidades morales, donde el hombre es capaz de autogobernarse y de velar por el interés común más allá de su propio interés.[14] Sólo cuando haya una educación plenamente moral, las decisiones que tomen con fundamento en otros factores de conocimiento serán genuinamente en pro de la voluntad general y del estado social como lo esperaba Rousseau.

Se menciona la educación moral porque esta no es una cualidad natural de los seres humanos, por lo que deben crearla. La moral es una facultad completamente racional que empuja al ser humano a una mejora continua de sus capacidades racionales, pues lo hace dueño de sí, deja de ser esclavo de sus apetitos y se adhiere libremente a la ley que se ha prescrito a sí mismo.[15]

La moralidad adquirida mediante el contrato social, que diluye las diferencias naturales entre las personas, debe ser igualmente aplicada por todos los integrantes de una misma sociedad. La igualdad que genera el contrato social, deja de ser efectiva en el momento en el que algún individuo acepta menos responsabilidades morales y más beneficios de la moralidad de los demás porque, por razones sociales, económicas o de otras convenciones, obtiene una posición de poder sobre los demás ciudadanos. Bajo este supuesto, se podría afirmar que ya no existe un contrato social, sino que se transforma en otro tipo de convención de poder donde no hay igualdad y se regresa a otro estado social, precontrato benéfico para sólo unos cuantos.

 

La cancelación del contrato social

Sabiendo lo que significa vivir en sociedad mediante un contrato social, pasaré a explicar cuáles son las causas por las que este contrato social no sería válido desde el punto de vista rousseauniano y veré si algunas de estas causas invalidan, en el modo de vida actual, la creencia de que vivimos en una sociedad contractualista.

La primera razón, sobre la que se sostienen las demás razones a continuación, es que el contrato social no puede descansar sobre una base desigual o sobre la fuerza, pues en ese caso no existe moralidad y en el momento en el que el subordinado no esté obligado, por su bien, a obedecer, desaparece cualquier autoridad que pueda haber existido y la relación social existente entre los seres humanos se disuelve.[16]

Si sólo se acepta una convención por supervivencia, eso no crea un contrato entre las personas y no puede existir ningún derecho verdadero en ese pacto. En realidad, una relación social desigual en los tratos de dos personas, da pie a una relación de servilismo, aun cuando explícitamente haya una igualdad civil, respaldada teóricamente por las leyes.[17] En la actualidad, muchas personas que viven en condiciones precarias o de desigualdad, aceptan la convención social de permitirlo porque de lo contrario representaría una aniquilación por parte del grupo más fuerte. Sin embargo, si adecuamos el pensamiento de Rousseau a esta realidad, eso no genera ningún deber con respecto a los grupos de poder, pues los grupos afectados se ven forzados a aceptar esas condiciones y, en cuanto sea posible, podrían liberarse sin que eso represente una contradicción social.[18] Este primer ejemplo permite dilucidar de manera simple el hecho de que la sociedad actual no es completamente contractualista en sentido rousseauniano.

Por los malos gobiernos se puede perder también la igualdad de derechos que el contrato social busca. Afirma Rousseau que con estos “[…] esta igualdad no es más que aparente e ilusoria: sólo sirve para mantener al pobre en su miseria y al rico en su usurpación.  En realidad, las leyes son siempre útiles a los que poseen y perjudiciales a los que no tienen nada”.[19] Esto deja ver dos cosas: la primera, que un mal gobierno no es un gobierno del pueblo, pues no podría el pueblo gobernar en contra de la voluntad general y por lo tanto, no se permitiría esa concentración de poder; y segunda, que las posesiones deberían de ser equitativas entre las personas para evitar también la concentración de los que tienen contra los que no tienen.

La gran desigualdad económica, racial, social y sexual en la sociedad actual, confirma que estas condiciones no se cumplen en el estado social en que vivimos y que por lo tanto, no estamos en un contrato social, lo que permite la concentración de poder en ciertos grupos y así mismo, la afectación en diferentes grados, a todos los demás.

 

Límites del contrato social

Como se ha descrito, la existencia del contrato social tal como se interpreta del pensamiento de Rousseau tiene muchas condiciones que deben cumplirse, las cuales se ven traspasadas comúnmente en el estado social actual. Si reconocemos las limitantes del cuerpo civil, podemos empezar a proponer acciones que puedan disminuir gradualmente las imperfecciones sociales y que nos acerquen más a la igualdad y libertad de los seres humanos que se plantean por un contrato. Hay una diferencia entre el contrato social que presentamos anteriormente y lo que comúnmente conocemos como contrato, pues el segundo puede no representar una relación plenamente libre, sino reproducir relaciones sociales de subordinación fuera del contrato social y pertenecientes a otro tipo de organización.[20]

La situación de alerta que puede llevar a la destrucción del contrato es el hecho de que ciertas facciones o grupos impongan sus convicciones sobre los demás. Esto se da cuando una facción logra engañar al pueblo, poniendo como voluntad general su voluntad particular, y el Estado, por ignorancia o falta de criterio, acepta esa voluntad particular en las leyes.

Rousseau sostiene que la solución a este problema sería que los ciudadanos, cuando debaten en el Estado, deben opinar sólo por sí mismos, llegando así siempre a la voluntad general.[21] Pero la imposición de una voluntad particular también puede darse por la desigualdad, como se mencionó anteriormente. Puesto que estamos en un mundo con recursos escasos, la distribución de estos debe ser equitativa entre las personas o de otra manera enfrentaríamos, como sucede en la actualidad, una organización que beneficie a los que tienen mucho y oprima sistemáticamente a los que tienen poco.

En sociedades grandes ––o si se pretende algún día alcanzar una sociedad mundial–– es claro que sería imposible alcanzar la voluntad general por la participación de todos los ciudadanos, pues este proceso requeriría que todos los individuos fuesen completamente morales y participativos en la misma medida en el Estado. Frente a este problema, Rousseau sugiere que lo mejor es crear un gobierno sometido a la voluntad general del pueblo. Este gobierno debe ser lo suficientemente fuerte para hacer cumplir la voluntad general en cada individuo, pero aun así, debe subordinarse al Estado.[22] En una sociedad plenamente moral, el gobierno no sería necesario, pues las personas serían capaces de conducirse a sí mismas según el bien común.

Por último, la necesidad del ser humano de tener un orden social abre la puerta a muchas formas teóricas de organización. La propuesta contractualista de Rousseau parece ser una buena primera aproximación para no sólo velar por las necesidades particulares de los seres humanos, sino de compaginar el orden común con la naturaleza y la libertad de estos. Al ser una construcción social, se debe adaptar a la misma evolución del pensamiento y es precisamente esa adaptabilidad la que permite la perfectibilidad del sistema en pos de la libertad y la equidad. La interpretación del contrato social en el presente ensayo se pensó para ir más allá, en cuestión de equidad, de lo que Rousseau originalmente proponía para los ciudadanos, teniendo siempre en mente que la organización social debe adaptarse a las necesidades humanas y no a la inversa.

La teoría sitúa al contrato social como un sistema frágil y, de cierta manera utópico, pues requiere de un orden moral general para poder ponerlo en práctica. Un desbalance en la voluntad general conlleva a versiones menos perfectas del contrato y a la imposición de voluntades particulares que podrían terminar por alterar el orden social, llevándolo a algo alejado en su totalidad de un contrato social. De entre los factores que se mencionan, presentes en las sociedades actuales, las diferencias económicas, sexuales, raciales e ideológicas, ponen al descubierto que no existe una voluntad general moral en la actualidad y que más bien, estamos sujetos a la imposición de voluntades particulares. La consecuencia de este desbalance es, eventualmente, la destrucción del sistema o  la perpetua opresión de los grupos vulnerables.

La solución real para implementar un sistema contractual, podría ser la imposición de la moral a través del gobierno, que como se describió, es un mal necesario para la vida en sociedad. Sin embargo, por los alcances del presente ensayo, faltaría investigar más a fondo sobre las distintas formas de gobierno y definir cuál podría tener mayores beneficios a la sociedad para empujarla a ser mayormente moral. Sin embargo, un cambio de esta magnitud no puede ser posible de manera gradual y se necesita el impulso de un grupo virtuoso para fijar el camino hacia la educación moral.

 

Bibliografía

  1. Bloom, A. (1996). Jean-Jaques Rousseau [1712 – 1778]. En L. Strauss, & J. Cropsey, Historia de la filosfía política (págs. 529 – 548). México: Fondo de Cultura Económica.
  2. Pateman, C. (1995). El contrato sexual. Barcelona: Anthropos.
  3. Rousseau, J. J. (1999). El contrato social o principios del derecho político.com.

 

Notas
[1] Juan Rousseau, El contrato social, p. 5
[2] Carole Pateman, El contrato sexual, p. 213
[3] Si bien se reconoce que Rousseau hablaba exclusivamente del género masculino cuando escribió El Contrato Social, para efectos de este ensayo se reconoce dentro del término de “hombres” a cualquier ser humano independientemente de sus particularidades.
[4] Juan Rousseau, Op. cit., p. 5
[5] Allan Bloom, Jean-Jacques Rousseau, p. 532
[6] Ibid., p. 529
[7] Juan Rousseau, Op. cit., p. 12
[8]  Ibid., p. 14
[9]  Ibid., p. 30
[10] Ibid., p. 23
[11] Ibid., p. 6
[12] Ibid., p. 29
[13] Allan Bloom, en su interpretación de Rousseau, sostiene que la moral está íntimamente ligada con la virtud. Esta última significa, en sus palabras, “vivir de acuerdo con un principio, la represión consciente de lo animal y lo sentimental que hay en el hombre.” Sin embargo, también continúa diciendo que “la virtud es necesaria para la sociedad civil, pero no está claro si es buena en sí misma.” Pone a consideración si el contrato social rousseauniano fundamentado en la moral y en la virtud, no se contradice también con la naturaleza del hombre y si bien está apegado a los fundamentos naturales no acabaría también por destruirse eventualmente por ser un sistema incompatible de fondo. Esta contradicción no hace sino ejemplificar el profundo problema que representa encontrar un orden social adecuado para la vida social de los seres humanos. Allan Bloom, Op. cit., pp. 530 -540
[14] Allan Bloom, Op. cit., pp. 530 – 532
[15] Juan Rousseau, Op. cit., pp. 30 – 31
[16] Ibid., pp. 10 – 11
[17] Carole Pateman, Op. cit., pp. 163 – 164
[18] Juan Rousseau, Op. cit., pp. 12 -19
[19] Ibid., p. 36
[20] Carole Pateman, Op. cit., pp. 165 – 167
[21] Juan Rousseau, Op. cit, pp. 42 – 44
[22] Allan Bloom, Op. cit., p. 544