Enrique Guerrero Aviña, Estado de Excepción, Edición CEGA, México, 2016
¿Qué tenemos entre manos? Desde luego un libro cuyo tema es el Estado de excepción, algo anómalo en sí mismo, justificación de los autoritarismos disfrazados de defensa de la democracia en donde la misma democracia queda suspendida. Un libro escrito por alguien que sufre las consecuencias del estado policial en el que se vive en México y cuyas resoluciones han sido arbitrarias, sin fundamento. Un libro escrito por alguien que es la víctima de un sistema judicial corrupto y que aguarda que las instancias jurídicas y judiciales den respuesta a la Decisión del Grupo de Trabajo de la ONU para alcanzar la libertad: “En consecuencia, con base en la opinión emitida, el Grupo de Trabajo solicita al Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos tomar las medidas necesarias para remediar la situación a través de la liberación del Señor Guerrero Aviña y se le proporcione una debida compensación”.
Tenemos pues el libro de Enrique Guerrero Aviña cuyo caso jurídico manifiesta una injusticia en tanto que el 28 de mayo se le dictó auto de formal prisión por el delito de Delincuencia Organizada y el 18 de junio por el delito de Secuestro. Desde mayo de 2013 Enrique Guerrero Aviña, estudiante de Filosofía de la UNAM y Defensor de Derechos Humanos está preso injustamente en el penal de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco.
Desde luego que se trata, como se apunta en la introducción, de “un texto inconcluso –quizás todo escrito lo sea de algún modo-. Surge, en principio, de la necesidad individual y colectiva de comprender el sentimiento de que el mundo, tal cual es, no puede ser; nos sitúa en una encrucijada: es urgente hacer algo, pero no sabemos cómo”.[1] que trata de un tema que igual, deja la vida inconclusa. Este texto agudo, tiene la tensión en que nace, la virtualidad de poder analizar la cárcel misma como un espacio desde donde es posible pensar el estado de excepción a costa del propio Agamben que radicaliza dicho estado en lo concentracionario. El texto me gustó porque es arriesgado, es una escritura franca, sin academicismos ingenuos o insuflados. Podría decir que estamos ante la apertura comprensiva de un estado que nos afecta a todos.
El texto de marras se antoja como una suerte de seguimiento puntual de lo que quedó por decirse en el libro de Agamben y no quiso decirse. No sé si tiene razón en lo que escribe pero me convence el hecho de haber sido escrito desde la intimidad forzada, de ese espacio donde se le ha recluido y, como él mismo ha escrito: “[…] en México podemos poner muchos ejemplos, al llegar a una cárcel federal la recepción consiste en golpes, gritos, torturas, humillaciones, acercar al preso un perro ladrando con tono amenazante sin que se le pueda ver, mantener a la gente en posturas incómodas durante mucho tiempo, en esta “recepción” han muerto algunas personas, estos asesinatos no constituyen homicidio, esta tortura no es un delito, ¿dónde está el derecho en ese momento?”[2]
Es cierto que, como escribe el autor, que “Pensar que la cárcel es un ‘simple espacio de reclusión’ que se encuentra circunscrito en ‘un ámbito particular del derecho penal’ es una simplificación que conduce a la incomprensión …”[3]
Diremos que en el libro se apunta a que el punto nuclear de esta condición del derecho radica, como señaló Agamben, en “La contigüidad esencial entre estado de excepción y soberanía”,[4] es decir, una contigüidad que, por un lado niega su legitimidad y no puede tener forma jurídica, por estar en el límite mismo de la política y el derecho, sino que, además, “constituye un punto de desequilibrio entre derecho público y hecho político”.[5] No le falta razón. Veamos, ¿qué es un estado de excepción?
Agamben nos recuerda que “la primera acción de Hitler, después de su nombramiento, fue proclamar un estado de emergencia, que jamás fue revocado. Cuando la gente se sorprende de los crímenes que pudieron cometerse impunemente en Alemania por los nazis, se olvida de que estos actos eran perfectamente legales, porque el país estaba sometido al estado de excepción y las libertades individuales estaban suspendidas”.[6] Digamos que el estado de excepción justificó legalmente a la Alemania nazi y a los campos de concentración. Pero cuando volteamos la vista a nuestro mundo, ¿podemos hablar de condiciones de máxima peligrosidad para la democracia, condiciones tales que permitan el establecimiento del Estado de excepción? Porque la cuestión en sí se agrava cuando vemos la proliferación del establecimiento de esta ley en diversos países del orbe, Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Francia, etc. ¿Qué es lo que se gesta con la puesta en marcha, en distintos países, con el estado de emergencia, o estado de excepción?
México no es un caso aislado, en marzo de 2016, como se informó en las noticias de Carmen Aristegui: “La Comisión de Gobernación aprobó […] el dictamen que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política, con el objeto de regular el procedimiento para decretar la restricción o suspensión de derechos y garantías, a fin de que el Ejecutivo haga uso de sus facultades para enfrentar “amenazas y emergencias en territorio nacional”.
La aprobación fue tan absurda porque en un comunicado de la Cámara, se señala que, entre otras cosas “la norma, de 34 artículos y dos transitorios, precisa que esto sólo procederá en casos de Invasión (entrada, sin autorización, de fuerzas armadas de otro país a cualquier parte del territorio) y de Perturbación Grave de la Paz Pública (situaciones de violencia que alteren la estabilidad social y pongan en riesgo la integridad, seguridad o libertad de la población y que representen una amenaza a la capacidad de las instituciones del Estado para hacerles frente)”.
“También, en situaciones de Grave Peligro o Conflicto (circunstancias excepcionales que generen afectaciones a la población por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico, o bien, por acciones que los expongan a emergencias o desastres, sean de origen natural o antropogénico)”.[7]
¿Hay un escenario semejante en México tal que nos impulse a legislar para poder hacernos de una ley que, de pronto, se me antoja, es la excepción de la ley misma? Lo que sí podemos imaginar es un gobierno imprudente, o autoritario que sirviéndose para sus fines de un “estado de emergencia” pueda atentar en contra de las libertades. Pienso de inmediato en las protestas públicas, en el caso dramático de los 43 que nos faltan, en los innumerables actos de corrupción de este país que, bajo la amenaza de este estado de excepción lo que lleva a cabo es la utilización de un dispositivo de poder que tiende a despolitizar todo movimiento porque con la visión tan laxa con la que fue legislado el estado de excepción, en cualquier momento puede ser ejecutado. Pienso en lo que el autor señala como un estado de excepción –no como tal, pero que guarda todas los componentes de la misma ley- “La cárcel”.
Estas reflexiones caminan de la mano del libro de Enrique Guerrero, son apuntes apresurados para incitar a la lectura del texto, ampliamente sugerente, agudo, bien informado, a pesar de haber sido escrito en la cárcel sin los recursos a que cualquier persona tiene derecho, independientemente de su condición. Desde luego que lo que se alumbra en el libro es la condición filosófica del autor, una suerte de estoicisimo que sólo la da la esperanza de que en breve podrá reincorporarse a la vida misma, de donde fue arrancado. Así lo esperamos.
[1] Enrique Guerrero Aviña, Estado de Excepción, Edición CEGA, México, 2016, p. 25.
[2] Ibídem, p. 113.
[3] Ibídem, p. 112.
[4] Giorgio Agamben, Estado de excepción. Homo sacer, II, I. Adriana Hidalgo, editora, Buenos Aires 2005, p. 23
[5] Ídem.
[6] G. Agamben, Del estado de derecho al estado de seguridad en Artillería Inmanente, visto file:///Users/parvana/Dropbox/PDF/AGAMBEN/Giorgio%20Agamben%20_%20Del%20Estado%20de%20derecho%20al%20Estado%20de%20seguridad%20_%20Artilleri%CC%81a%20Inmanente.html 17 de noviembre de 2016.
[7] Aristegui Noticias, en http://aristeguinoticias.com/2903/mexico/aprueban-diputados-en-comisiones-dictamen-sobre-estado-de-excepcion-en-mexico/ visto el 17 de noviembre 2016.
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