Travestismo y transexualismo

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Travestismo y transexualismo

Un acercamiento a la noción de lo monstruoso aplicada al género.

Tal y como el pensamiento occidental lo ha concebido, el monstruo es una forma que irrumpe e interrumpe el orden de la naturaleza, en tanto sus características fisiológicas no permiten situarlo en un reino, un género o una especie determinada. Su acción des-ordenadora radica por tanto en su condición de ser un hibrido o mezcla, que violenta la historia natural en la cual se inscribe, historia centrada en la distinción absoluta e infranqueable de las especies, los reinos y los géneros. El monstruo fractura los sistemas de clasificación y referencia que organizan las diferencias entre los seres y les otorgan un espacio determinado y limitado en la estructura del saber.

Estos seres, no obstante son producto de la naturaleza, la trasgreden y al hacerlo, hacen lo propio con los saberes que tratan de aprenderla y regularla, sólo hay monstruosidad, dirá Foucault, donde el desorden de la ley natural toca, trastorna e inquieta el derecho, ya sea el derecho civil, el canónico o el religioso. De manera que al desestabilizar los sistemas clasificatorios, desestabilizan las prácticas jurídicas creando un campo problemático en torno a ellos, que obligó –e incluso obliga- tanto al derecho como a la medicina a interrogarse sobre sus principios y sus prácticas.

Una figura paradigmática de lo monstruoso que permite ejemplificar lo anterior es el hermafrodita, según los discursos del siglo XVI estas personas eran consideradas monstruosas al ser “contrarias al orden y a la regla corriente de la naturaleza, que separó al género humano en dos, varones y mujeres”. Ahora bien, la posesión de los dos sexos hacia necesario el dictamen médico que determinara cual era el sexo predominante, y una vez hecha la asignación él o ella debía regir su comportamiento en conformidad con el género asignado so pena de una sanción. En este sentido, se pone de manifiesto la relación, que cada vez se hará más estrecha, entre las práctica médica y jurídica -y sus correspondientes discursos- dado que es el diagnostico especializado el que sirve de referencia al ámbito legal. De igual manera, se hacen evidentes las imposiciones jurídicas derivadas del diagnostico que implicaban por ejemplo que ropas eran las adecuadas de acuerdo al caso, la licencia para casarse o su prohibición así como el género de él o la consorte, entre otras.

Siguiendo la genealogía llevada a cabo por Foucault, encontramos un cambio en la concepción del monstruoso, ello a consecuencia del establecimiento de nuevos órdenes del saber y nuevas formas de regulación, que implican la aparición y consolidación de las prácticas médicas enfocadas a la salud mental. Aquello que se consideraba una desviación en el orden natural se convierte en una anomalía de la conducta que amenaza el orden social, a partir de este desplazamiento el monstruo se inscribe en el campo de la normalidad como su revés, lo patológico,

Es importante señalar que aunque el monstruo dejó de ser considerado un problema de carácter jurídico natural, para pensarse en términos jurídico sociales, esta figura engarza el ámbito de la naturaleza con el ámbito jurídico y con los discursos médicos a través de la apelación a lo natural. Es decir, ambas prácticas presuponen una naturaleza humana que se establece en analogía con las leyes naturales, de manera que la legalidad humana posea orden y regularidad, con lo cual se crea la ficción de que los humanos poseemos una cierta necesidad natural que debe ser respetada y cuya transgresión es una violación de la propia condición, de la regularidad de la especie, pero también del orden establecido e implícito en la ley jurídica.

La monstruosidad será considerada dentro de la anormalidad como lo que contraviene la norma, la cual, a riesgo de ser reiterativa, se piensa naturalizada.

La norma habrá de entenderse como regularidad funcional, principio de adaptación y regla de conducta, ubicada en oposición de lo mórbido, lo desorganizado o lo disfuncional. La norma, por tanto, es aquello que determina y delimita los formas de comportamiento: lo que es propio de cada quien; y que además reglamenta las acciones estableciendo su carácter deseable o indeseable, necesario o contingente, es decir, opera “como el estándar implícito de la normalidad y la normalización”.

Plantear la normalidad implica demarca el campo de lo inteligible, es decir, establecer que se reconoce y que no, que se hace visible y que se oblitera, que es reconocido en y por una esfera del saber y una demarcación social, así como que se tiene por deseable dentro de un determinado orden.

Es en este sentido que se ha pensado el género como estructurado por las normas que otorgan inteligibilidad a los sujetos en función de la reglamentación de sus comportamientos y sus cuerpos, en consecuencia el género aparece como una serie de prácticas y acciones que distinguen lo femenino de lo masculino, y de cuerpos normalizados en la distinción binaria y heterosexual.

De nuevo, Foucault señaló que el gran monstruo dio paso al anormal, por lo cual rasgos del primero permanecen escondidos en el segundo, así aquello que escape del orden, violente la legalidad o trasgreda la norma será considerado patológico y heredero de lo monstruo. El fantasma del monstruo habita en las personas que se perciben como mezcla, intersección o fusión del binario hombre-mujer: los travestis, los transgénero o los transexuales, son las figuras que desafían los sistemas de regulación y normalización, así como los discursos medico-jurídicos construidos en torno a la división genérica heterosexual. Y de manera análoga a las regulaciones enfrentadas en su momento por el hermafrodita, estos grupos evidencian la violencia inherente a todo proceso de normalización; violencia que no obstante se manifieste en diversas formas tiene por territorio privilegiado el cuerpo.

Dos situaciones hacen patente dicha violencia, entendida aquí como una fuerza que reconducen a los objetos en este caso a las personas hacia sus lugares “naturales”.

  • La caracterización de la transexualidad como una padecimiento mental denominado “Trastorno de la identidad de género”, cuya sintomatología se encuentra descrita en el “Manual de diagnostico y estadístico de los trastornos mentales”.

  • El tratamiento sugerido para las personas intersexuadas.

En el primer caso, es posible observar cómo se patológiza una condición que escapa de la norma, y para la cual las alternativas medico-psicológicas se plantean en términos de corrección, encausamiento, realineación, necesidad o adaptación, así, la intervención quirúrgica es correctiva, es necesario llevar a cabo una realineación del fenotipo con la identidad de género y lograr la adaptación al papel social apropiado.

En lo que respecta al segundo ejemplo propuesto, las personas nacidas con características primarias irregulares son sometidas a cirugía correctiva, obviando el hecho de que dicha intervención o intervenciones son efectuadas las más de las veces en la infancia y sin contar con la aceptación o la decisión del afectado, me interesa señalar como estas cirugías, que posteriormente se complementan con remplazos hormonales, se llevan a cabo en aras de una supuesta normalidad que a decir del diagnóstico médico permite a la persona encajar en un género especifico al poseer sus características anatómicas. Es decir, estos cuerpos son anatómicamente producidos en función de una producción anterior: el género como hetero-normatividad.

En este sentido, las sexualidades denominadas descentradas son “encausadas” al orden y a la norma, lo cual significa que deben amoldarse de manera cabal a esas formas preexistentes que se consideran lo masculino y lo femenino, es decir, se produce un cuerpo y se espera que dicha producción sea acompañada de los aspectos conductuales adecuados.

Sin embargo, así como señalábamos en torno al análisis foucaultiano, si la presencia de aquellos seres considerados monstruosos cuestionaba el sistema de referencias legal y medico, estos cuerpos periféricos o descentrados violentan el sistema de referencias genérico, ejerciendo fuerzas en sentido opuesto que posibilitarían dislocar el núcleo heterosexual.

Como sostiene Butler, si bien el género ha sido considerado e implementado como el mecanismo a través del cual se producen y naturalizan las nociones de lo masculino y lo femenino, los cuerpos periféricos permiten amplían tan restrictiva y estrecha concepción, de manera que el género bien puede ser pensado como el aparato a través del cual dichos términos se deconstruyen y se desnaturalizan.

La posibilidad de que estos cuerpos permitan repensar –críticamente- la categoría de género, radica en su capacidad de evidenciar que éste no es ese conjunto de prácticas y características anatómico-conductuales que las regulaciones han planteado, sino otras cosas por ejemplo, formas de enunciación –condiciones lingüísticas y discursivas- de los cuerpos que pueden ser liberadas de las ficciones denominadas masculino- femenino; ficciones que han sido producidas y que a su vez son productoras de cuerpos y de las relaciones que ellos establecen entre sí.

Sin embargo, esto que se plantea como una posibilidad de repensar la noción de género, tiene que tomar en cuenta que los intentos de trasgresión o desplazamiento no necesariamente logran el efecto deseado, en tanto toda estrategia de desapropiación corre el riesgo de ser reapropiada o reafirmar las normas y sus construcciones. Como sostiene Butler es necesario pensar “si la desnaturalización del género no puede llegar a ser en sí misma una manera de reconsolidar las normas hegemónicas”, esto en la medida en que o bien crean nuevas ficciones que después intentarán “naturalizar”, o porque las estrategias subversivas alimenten otras formas de los discursos reguladores, desplazando las reglamentaciones sin eliminarlas o modificarlas.

Es decir, los intentos de desapropiar el género no están libres de tensiones y contradicciones, para la pensadora estadounidense, esto es posible observarlo en lo travesti o transexual, en ambos casos la trasgresión puede utilizarse tanto al servicio de la desnaturalización como ser un factor de re-idealización de “las normas heterosexuales hiperbólicas” de género.

Las formas trans pueden considerarse subversiva cuanto se reflejan en la estructura imitativa mediante la cual se produce el género hegemónico, pero en tanto desafían la pretensión a la naturalidad y originalidad de la heterosexualidad, dirá, de manera que generen procesos disruptivos que impidan la reproducción de las normas representadas, de otra forma se corren el riesgo de perpetuar el régimen heterosexual.

Finalmente como sostiene la autora parecería que, en el mejor de los casos:

“el travestismo es un sitio de cierta ambivalencia que refleja la situación más general de estar implicado en los regímenes de poder mediante los cuales se constituye al sujeto y, por ende, de estar implicado en los regímenes mismos a los que uno se opone”. Que en el caso del género nunca son unidimensionales, sino altamente complejos y sobre-determinados.

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