Prefacio a la edición italiana de El Imperativo categórico

Home #39 Prefacio a la edición italiana de El Imperativo categórico
Prefacio a la edición italiana de El Imperativo categórico

El volumen aquí traducido al italiano consta de ensayos escritos entre 1977 y 1983, cuyos temas convergen en torno a un motivo de la obligación no sólo en primer lugar moral, sino ontológico: que el ser como ser en el mundo y como concreción finita de lo infinito mismo o del acto de “ser” sea un ser-obligado, no una reducción de su dignidad, es por el contrario, lo que le abre la posibilidad de la dignidad ydel sentido: a saber, el valor absoluto de la relación que es cada vez (a cada ser-en-el-mundo, en cada singularidad) por sí mismo hasta el infinito y el absoluto. También uno puede decirlo así: la obligación le libera por su ser el más limpio.

Al escribir el prefacio de esta traducción, pensé que no podía hacer nada mejor sino explicar de nuevo el contenido de esta obligación, desde el nombre y el concepto de que Kant ha puesto en el umbral de la modernidad.

 

La categoría del imperativo

El “imperativo categórico” es uno de estos termini technici de la filosofía cuya popularidad legítima ha extendido su uso, inevitablemente modificando su concepto (lo mismo aplica, por ejemplo, a la “idea”, la “mónada” o la “deconstrucción”).

En el sentido vulgar, un imperativo categórico es un orden absoluto, que no sufre ninguna modalización, ningún acomodamiento y aún menos ninguna discusión. Un imperativo imperioso, uno podría decir, y por lo tanto una intensificación del valor yusivo del imperativo.

Este valor ciertamente no es ajeno de la acepción kantiana del término, sino sólo constituye una implicación o bien una consecuencia de su concepto propiamente dicho.

Este concepto, por su parte, se establece en el orden de lo que designa el adjetivo “categórico” ​​y no se limita a llevar el carácter “imperativo” a un potencia superior. Uno sabe que el adjetivo “categórico” especifica este imperativo distinguiéndolo de la especie ‘hipotético’. Ya que este último término lo indica, este otro imperativo ordena bajo la condición de una suposición: si quieres esto, entonces haz eso.

Este carácter condicional no se opone por lo tanto a la tonalidad imperiosa del orden. Si yo quiero sanarme, debo absolutamente seguir tal tratamiento: una vez la condición dada y recibida (asumido que realmente quiero sanarme), la restricción limitante es también imperiosa, en su orden, como si se tratara de una obligación moral.

En otras palabras, el imperativo es siempre imperioso, cualquiera que sea su especie. O bien, no es un imperativo, sino un consejo, una exhortación, incluso una simple recomendación.

En cambio, lo que especifica el imperativo categórico, es que ordena incondicionalmente. El carácter del orden no se encuentra en la dependencia de un fin dado en otro lugar: es intrínseca. De si, es un orden. En otras palabras, lo que está ordenado, y el hecho de la orden son la misma cosa, o más precisamente se co-pertenecen de manera necesaria. De una parte, no existe aquí el concepto de un fin, y de otra parte, una voluntad que puede querer, o no querer este fin, y que debe, si ella la quiere, ceder a una restricción. Hay al contrario el concepto de un fin que envuelve en sí la voluntad de este fin y la sumisión de esta voluntad al imperativo de este fin. El carácter imperativo está implicado en el concepto o en la categoría del fin.

Kant toma prestado el par “categórico / hipotético” de la lógica escolástica para la cual la proposición “categórico” ​​o “categoremático” afirma absolutamente un predicado para un sujeto, mientras que lo hipotético la afirma bajo una condición (“S es mortal “/ “si S. es un hombre, entonces él es mortal”). En este sentido, lo “categórico” ​​es del orden proposicional, mientras que la “categoría” equivale, como uno sabe, al concepto. La variación libre que estoy proponiendo aquí consiste a considerar el imperativo categórico como la modalidad proposicional de una sola categoría, como si uno dijera que “el concepto debe ser” es la proposición envuelta en el concepto mismo, prescribiéndolo incluso como un fin.

 

Juicio

Por lo demás, no hay nada ilegítimo al tratar la categoría como el núcleo o como el embrague de una proposición categórica (afirmativa o imperativa): porque la categoría en el sentido de Kant y de Aristóteles no se el concepto en el sentido más general del término. Ella designa el orden de los predicados posibles para cualquier juicio (para una proposición, para una predicación): así las categorías de la unidad, o de la existencia, o de la comunidad no existen para ellas mismas, sino como posibilidades de atribución en un juicio (esta cosa es una, ella existe, ella está en relación de comunidad con otras cosas). En el imperativo categórico, la atribución o la predicación se hace sobre el modo imperativo y no afirmativo ni hipotético. Por ejemplo: “esta cosa debe ser una! o bien esta comunidad de existencia debe acontecer! “. Y este “deber” implica un “actuar” que responde y corresponde a él: es porque el imperativo enuncia “Actúa de tal manera que …”, es decir, que tu acción efectúa la predicación, la categorización indicada ( sin sumisión a cualquier otro concepto de interés o de la finalidad de esta acción).

Un solo fin cae bajo la jurisdicción de este régimen: la universalidad de la racionalidad. La razón no puede sino quererse como fin. No puede, por lo tanto, como voluntad racional, obligarse a este fin. Si bien que la hipótesis (si quiero este fin) supone el recurso a alguna intuición empírica (por ejemplo, la atracción o la ventaja que representa la curación, y por lo tanto el deseo de sanarse en lugar de debilitarse), sin embargo, la categoría pura, sin la intuición, por si misma incluye también el mando de querer su fin, o más todavía de querer el finque ella misma es: la razón o lo racional, un orden razonable o racional del mundo .

He se produce, por el corolario, que el imperativo hipotético cae bajo la jurisdicción de un juicio analítico – si esto se da, entonces eso se deduce – mientras que el imperativo categórico supone un juicio sintético: a la razón pura – o a la categoría – se agrega a priori la moción imperativa. El imperativo categórico es en este sentido un esquematismo práctico, pero es un esquematismo estricto del sujeto práctico y no del objeto, ya que el objeto en cuestión – un mundo racional – no puede ser representado (si no es por analogía y de acuerdo con lo que Kant llama la típica de la razón práctica, que de si misma no tiene la dimensión o la moción imperativa).

La “categoría” es en este contexto el orden entero de los conceptos o de las categorías. Esta es la tabla completa de estos, dándose el imperativo de su propia integralidad práctica. Prácticamente, y no formalmente, el sistema de esta famosa tabla se prescribe él-mismo como deber. Aquí uno hará la economía del análisis detallado de las doce categorías: bastará decir que su sistema presenta en efecto la totalidad de las existencias determinadas, en la comunidad de sus relaciones- totalidad que como un fin práctico sería idéntico a la efectuación de la libertad.

 

Un mundo debe ser

El imperativo categórico significa que el concepto de un mundo es inseparable de el de un imperativo – un mundo, eso debe ser – y que el concepto de un imperativo puro (no relativo a un fin dado) es inseparable del concepto de un mundo: lo que debe ser, es un mundo, y nada más sino un mundo debe, en absoluto, ser puesto en práctica.

El imperativo categórico de Kant así inaugura, de manera perentoria y, sin duda, irreversible, la edad contemporánea de la ética: ya no se trata de responder a un mandato dado, ni en el mundo ni fuera del mundo en la representación de un otro mundo, sino se trata de instaurar un mundo ahí donde está disponible y discernible un agregado confuso. Uno tiene que hacer, en este mundo y a pesar de él, que acontezca el mundo de la razón, o bien la razón como mundo. Este es el último avatar del ethos cristiano de la distinción entre este mundo y lo que no es de este mundo.

En este avatar, se vuelve bastante claro que el otro mundo, o más bien el mundo que es otro, no se da, ni aquí ni en ninguna parte. Ni siquiera se da como una razón, al menos en la medida que la racionalidad no es, como tal, disponible: se presenta a ella misma como el mandato de hacerse (como una “ley universal de la naturaleza “).

El imperativo categórico es de hecho el imperativo de la categoría, del concepto o de la Idea – en lo que es el imperativo de la razón pura como tal. En última instancia, incidentalmente, no indica y tampoco prescribe ninguna otra cosa sino el acto de la libertad, que es la Idea misma o el concepto integral de la razón. Enuncia la auto-prescripción de la razón. Lejos de ser auto-fundadora, o más exactamente en el lugar mismo de su auto-fundación, la razón es autoprescriptiva, y es ahí en última instancia, la “clave de bóveda” (una expresión que Kant emplea, como uno sabe, por la libertad) de su racionalidad misma. El concepto de la razón se agrega como concepto el orden de realizarse – a condición de que lo que va a lograr no se da (no es intuible). La razón se ordena para ser lo que debe ser: la libertad creativa de un mundo.

Así se ordena a ser, de alguna manera, el equivalente o el sustituto de Dios creador: el imperativo categórico figura en este respecto la resolución de todos los problemas que antes de Kant estaban ligados a la idea de Dios y de la libertad o necesidad de su acto creativo. La razón está obligada a su libertad y se libera por su obligación. La paradoja es que esa fórmula muestra bien a que punto las dificultades del Dios de la metafísica estaban comprometidas a su antropomorfismo y a la contradicción en él de la libertad y de la necesidad: la contradicción que se disuelve en la razón kantiana. Pero también se deduce que esta razón no es antropomorfa, en este caso no es psicológica ni social, y, finalmente, no es humana. O: lo humano en ella no es dado, sino autoprescrito.

 

El otro del mundo

Lo que así se prescribe, por lo tanto, en un modo una vez más de extracción cristiana, viene a no ser de este mundo. Esta orden de abrir en este mundo un otro mundo. La razón debe abrirse en este mundo como un otro mundo y como el otro del mundo – en general, como el otro de lo dado.

Todas las ambigüedades, las ambivalencias, las contradicciones y las aporias del “otro (del) mundo” a partir de Kant están aquí en estado latente: el sentido de la historia y de su final, la utopía, la transformación del mundo el mesianismo como advenimiento, o bien como no-advenimiento de un “Mesías”, la errancia de un destino, la precipitación de una serie de acontecimientos, la liberación en el instante y del instante…

El imperativo categórico ordena simultáneamente un presente, una historia y una eternidad. Esta es la unidad de estas tres instancias que todavía tenemos que pensar, y a pensar como la praxis de una razón que no se contenta de ser lo que ella puede ser: que no se contenta en absoluto lo que designamos como de costumbre como “racional” y como “razonable”.

La destitución del Ser Supremo tiene por consecuencia directa y necesaria la obligación de crear un mundo. Uno observará de paso que esta destitución – la ruina del argumento ontológico – se ha podido operar desanudando el lazo de la necesidad entre la categoría y la existencia (la idea de ser perfecto no incluye su efectividad). En este sentido, el imperativo categórico puede aparecer como la restitución yusiva de esta necesidad en otro tiempo entendida como lógica y ontológica.

Una formidable ambigüedad encuentra aquí su posibilidad: este régimen del imperativo que uno puede decir ontológico (en última instancia lo categórico engendra aquí lo ontológico) puede transferir el ser en su totalidad en el deber-ser. Con el deber-ser en la posición de la “sustancia”, por así decirlo, uno entra en el reino del “sujeto”, tal que Hegel, precisamente, lo va a sustituir por la sustancia. Es decir que el deber-ser involucra la relación a sí de una voluntad o un deseo, de un proyecto o de un programa, de una intención o de una expectativa – por lo general de una tensión finalizada por una representación de su propia realización. Todas las trampas señaladas al instante de la “historia”, del “destino” de la “advenimiento” aquí están listas para funcionar.

 

Pero si esta trampas están evitadas, y si se excluye la posibilidad que el Ser Supremo sea concebido como un deber-ser en lugar de ser, entonces se deduce más bien que el “supremo” no es un predicado de ser, sino que el imperativo se convierte en su propia consistencia, por así decirlo. Nada es más alto que el orden: no el “ordenar”, sino el “ser ordenado”. No es el sujeto-maestro, sino el sujeto obligado a esta receptividad de la orden.

Recibe el orden – se recibe como orden – de hacer un mundo. Pero no se trata (y esto es lo que el sujeto debe entender) de venir a ocupar el lugar del ente demiurgo, ya que es precisamente este lugar que acaba de ser vaciado. Se trata de estar en este vacio y permanecer en él – es decir, repetir con nuevas frases lo que significa “ex nihilo”. Que la nada abre un mundo y que se abre en el mundo, que el sentido del mundo a cualquier verdad dada y desata cualquier significación atada. Que recibo, que recibimos el orden de estar en esta apertura. Es imperativo, en efecto.

 

Notas

[1] Nota de la traductora: el texto que presento aquí es una traducción es el prefacio, inédito en Francia, de la traducción italiana del libro de Jean-Luc Nancy El imperativo Categórico, publicado en línea por le portiQue, Revue de philosophie et des sciences humaines en https://leportique.revues.org/831?lang=en

Una versión extendida de este prefacio traducido al ingles intitulada “Del imperativo a la ley” (“From the Imperative to Law”) apareció como el primer capítulo del libro Benjamin Hutchens, ed. Jean-Luc Nancy: Justice, Legality, and World, Continuum, 2012. Para esta versión Jean-Luc Nancy añadió los apartados “Derecho y libertad” (“Right and Freedom”) y “La espontaneidad del derecho” (“The Spontaneity of Right”). Agradezco a Jean-Luc Nancy por darme permiso de publicar aquí esta traducción.

Leave a Reply