A vueltas con Carl Schmitt. Más actual que nunca

 

Resumen

¿Es Carl Schmitt un pensador español o es más bien un pensador italiano o alemán?, ¿es un pensador católico o es un pensador político?, ¿es un pensador del nacionalsocialismo o es un pensador compatible con un régimen democrático? Estas son algunas preguntas que se nos plantean con ocasión de la Bibliografía panhispánica de Carl Schmitt publicada el pasado 2022. En el presente trabajo, tratamos de responder a estas cuestiones sin más pretensión que aclarar, en la medida que nos es dable, la confusión e ignorancia existente —también en círculos schmittianos— en torno al pensamiento del Maquiavelo alemán.

Palabras clave: Carl Schmitt, pensador alemán, pesador español, pensador político, pensador católico, El concepto de lo político.

 

Abstract

Is Carl Schmitt a Spanish thinker or is he an Italian or German thinker? Is Schmitt a Catholic thinker or a political thinker? Is he a thinker of National Socialism or a thinker compatible with a democratic regime? The Bibliografía panhispánica de Carl Schmitt published last year asks us these questions. In this paper, we answer those questions to clarify the confusion and ignorance —also in Schmittian circles— around the thought of Carl Schmitt.

Keywords: Carl Schmitt, German thinker, Spanish thinker, Catholic thinker, political thinker, Spanish edition of The concept of the political.

 

1. A propósito de la Bibliografía panhispánica de Carl Schmitt*

 

El pasado año 2022, Jerónimo Molina, a quien considero maestro y amigo, y José Díaz Nueva publicaron Los enemigos de España son mis enemigos. Bibliografía panhispánica de Carl Schmitt (1926—2022) en la editorial Comares. Se trata de la segunda bibliografía sobre Schmitt en español.[1] A partir del momento de su publicación, el libro es cita obligada en cualquier trabajo serio sobre Carl Schmitt, pues cualquier estudioso o, simplemente, curioso en la «ciencia schmittiana» ha de forzosamente acudir a él a fin de orientarse y buscar el material necesario para iniciar su investigación. Como dicen los autores, es «un libro denso y compacto», que informa sobre los libros, artículos, correspondencia y entrevistas de Schmitt en nuestra lengua; y, asimismo, referencia, como fuentes secundarias y terciarias, los libros, artículos, reseñas, noticias de prensa, actas de congresos, prefacios, epílogos, memorias universitarias, recensiones, novelas, dietarios e —incluso— obituarios sobre Schmitt que han visto la luz en España e Hispanoamérica.

 

Pero, además de lo anterior, esta Bibliografía panhispánica es especialmente interesante porque cuenta con un prefacio de Alain de Benoist, un prólogo de los autores del libro y un epílogo de Pablo Anzaldi, otro de Carlo Gambescia y un último epílogo del recientemente fallecido Günter Maschke (1943—2022). En estos textos, se plantean temas de plena actualidad como si Schmitt es o no un pensador alemán, si es un pensador católico o si es un pensador del nazismo. En lo que sigue, mostraremos nuestro parecer sobre algunas de estas cuestiones, esperando, con ello, contribuir a aclarar la confusión imperante en algunos lectores poco avezados en Carl Schmitt.

 

2.¿Pensador hispano o mediterráneo?

 

Jerónimo Molina (Contra el “mito Carl Schmitt”, Ediciones Espuela de Plata, Sevilla, 2019) y Miguel Saralegui (Carl Schmitt pensador español, Trotta, Madrid, 2016) han puesto de manifiesto la íntima conexión vital entre Carl Schmitt y España. Según el último, «Schmitt debe ser considerado español por un motivo muy sencillo: su familia lo es. Siempre manifestó su entusiasmo ante la españolidad de su descendencia».[2] Además, el autor alemán empleó a Donoso en sus análisis, amén de su aprecio por Quevedo y otros escritores españoles. Pero ¿justifica esto que haya de ser considerado un pensador exclusivamente hispano?

 

En su epílogo, Carlo Gambescia sostiene que Schmitt es, en verdad, un «pensador italiano, mediterráneo». Soporta su tesis en que el autor germano «es muy apreciado en Italia, país Mediterráneo y, en cierto modo y por antonomasia, el Sur de Europa». Schmitt tuvo discípulos italianos de todas las tendencias. Desde los comunistas que lo rescataron para su causa en los años sesenta y setenta del pasado siglo hasta la derecha, pasando por autores «centrados», como pueda ser Bobbio, con los que Schmitt mantuvo correspondencia. Italia es, en consecuencia, el país donde Schmitt ha tenido —y tiene aún— mayor influencia; no es un autor monopolizado por ciertos grupos, sino que forma parte, como señala Benoist en su prefacio, «de la cultura general» italiana y, consecuentemente, «la referencia a Schmitt resulta inexcusable para todos ellos». Y es que, después de la Segunda Guerra Mundial, los autores italianos —y los españoles— debían ir a rendir pleitesía a Plettenberg y esperar a que Schmitt los redimiese. Porque

 

«eso era Schmitt para sus seguidores: un sacerdote de un culto mítico que era capaz de transmitir la gracia. (…) El poder magnético de este hombre parece que era concluyente, su forma de razonar, su brillantez expositiva (visible desde luego en sus escritos), su capacidad y oportunidad para seleccionar asuntos lúcidos, su mirada y unos ojos vivos parecidos a flechas a la búsqueda de un blanco… todo contribuía a hacer de él un centro indiscutible de referencia intelectual y personal».[3]

 

Más allá de lo meramente biográfico, Gambescia asevera que Carl Schmitt es un «pensador italiano» porque la pretensión de dominar la irracionalidad humana partiendo de que esta es un hecho es una característica común con Maquiavelo, Vico, Ferrari y Miglio, o sea, es la nota compartida por los grandes realistas políticos del país de Dante. El realismo político italiano parte, según Gasmbescia, de que el hombre es un ser racional pero también irracional y, por consiguiente, dicho realismo trata dominar la irracionalidad desde la razón. El criterio de lo político schmittiano, con su distinción entre amigos y enemigos, sería un intento de racionalizar lo irracional (violencia). Mas ¿justifica esto que Schmitt haya de ser considerado un pensador italiano?

 

Respondamos a nuestra primera pregunta. «La obra de Carl Schmitt, evoca García—Pelayo, ha tenido no solo la primera, sino también la más extensa acogida y difusión» en España.[4] Carl Schmitt nos visita por vez primera en 1929. Asiste a una corrida de toros y queda fascinado. En una carta a Smend, el 22 de octubre de ese año, narra su experiencia:

 

«La gran atracción (quizá más que El Escorial) son las corridas de toros. Con buenos toros y buenos matadores es la más grande y mejor sensación que existe hoy. Bajo el cielo, con diez mil espectadores aclamando, una pelea —una verdadera pelea con todo su riesgo— entre el hombre y el animal, en la que se opone la calma del hombre con la cólera de un animal irritado. Esto es inaudito y un pueblo al que no le molesta ninguna frivolidad humanitaria conserva el instinto de la realidad. Es más que cualquier cacería, que cualquier deporte»[5].

 

De la mano de esta vivencia, su nombre empieza a sonar en España por mediación de Eugenio D’Ors y de Nicolás Pérez Serrano. Sus libros se traducen al español por autores «de izquierdas». Sánchez Sarto traduce Der Hüter der Verfassung (El defensor de la Constitución) el mismo año de su publicación en alemán (1931). Tres años más tarde, en 1934, Francisco Ayala hace lo propio con la Teoría de la Constitución; obra epocal que ha sido decisiva en la formación de constitucionalistas españoles e hispanoamericanos[6].

 

Esta buena recepción española de Schmitt, empero, cambia en 1934. Recuérdese que el autor germano, nada más llegar Hitler al poder en 1933, se afilia al NSDAP. Desde ese momento, y durante dos años y medio, Carl Schmitt deviene un intelectual comprometido. Un mes después de la noche de los cuchillos largos, en Der Führer schützt das Recht, justifica la matanza ordenada por Hitler en contra de las SA y de los leales a Röhm. Esta conversión en «jurista de cámara del nacionalsocialismo» (Gurian) hace que los profesores españoles tomen distancia. Pérez Serrano, que había traducido la tercera edición de El concepto de lo político, la guarda en un cajón; Francisco Ayala se arrepiente de haber traducido la Teoría de la Constitución.

 

Sin embargo, Schmitt no iba a permanecer mucho en el olvido. Jóvenes profesores, como Francisco Javier Conde o Manuel García-Pelayo, que habían hecho estancias con él en 1934 y 1936, respectivamente, pronto lo rescatan. Incluso se le cita para no ser depurado. En 1937, Vegas Latapié recuerda que es discípulo suyo y, unido a dos cartas de Schmitt, basta para que quede libre. En 1938, «los entonces archifascistas y [más tarde] democratísimos profesores doctores» (Elías de Tejada dixit) Antonio Tovar y Pedro Laín Entralgo visitan a Schmitt en Berlín. En el Instituto de Estudios Políticos, «brillante pequeña Atlántida»,[7] «ínsula de libertad en la España franquista»,[8] y en la Revista de Estudios Políticos, Schmitt continuó sonando, sobre todo en la época de Conde como director (1948.1956). Olimpia Begué Cantón, alumna del Instituto durante esa época, rememora que García-Pelayo, un derrotado de la guerra rescatado por Conde para la secretaría del Instituto, insistía, una y otra vez, en «la utilidad de las categorías schmittianas» para analizar la realidad política: la vinculación entre teoría política e historia, la autonomía de lo política respecto de otros órdenes, la importancia del pensamiento racional para dominar la irracionalidad —siempre presente en la realidad política— y descubrir su lógica, etc.[9] Así pues, la recepción de la obra de Schmitt siguió en la época de Franco en el pequeño grupo que conformaba el Instituto; lugar donde todas las tendencias políticas tenían cabida, a excepción, quizá, del pensamiento católico tradicional —por razones que se expondrán en el siguiente apartado—. Los discípulos españoles de Schmitt iban de García-Pelayo o Tierno Galván a Fueyo o Fraga, pasando por Díez del Corral o Conde, entre otros. No puede hablarse, por consiguiente, de una ruptura con la Segunda República en cuanto a la recepción española de Schmitt. Se trataría, en todo caso, de una continuación.

 

Tras la instauración de la democracia en 1978, Schmitt siguió y sigue sonando en la academia y periódicos españoles. Desde hace cuarenta años, no hay publicación jurídica o politológica importante en la que no se cite al maestro alemán. Esto prueba, como acertadamente sostienen los autores de la bibliografía, que la relación de Schmitt con nuestro país «no es una simple aventura o una experiencia pasajera o aislada», pues «abundan los estudios y las referencias a su influencia sobre el pensamiento jurídico y político español, que es inmensa y continua, con modulaciones, desde hace casi cien años».

 

¿Pero la conexión entre Schmitt y España, su patria por elección, según él mismo confesó, justifica que pueda ser considerado un «pensador (solo) español»? En su epílogo, Maschke no tiene dudas. Asevera que, «en la historia del pensamiento político alemán, Schmitt es… ¡un cuerpo extraño!». El Maquiavelo germano, según Maschke, no tiene precursores germanos: Hobbes es inglés, Bodino francés, Donoso español, etc. Ergo, concluye, Schmitt no es un pensador alemán. Mas esta tesis, creemos, no es acertada. Schmitt, como argumenta Alain de Benoist en el prefacio, sí es un pensador alemán. Un autor muy ligado vitalmente a España y a Italia, pero un autor profundamente germano. Alemania no deja de estar presente ni en su mente ni en sus escritos. Ni Romanticismo político (1919) ni la Teoría de la Constitución (1928) ni su Defensor de la Constitución (1931), entre otros, pueden entenderse sin la preocupación continua y constante por la realidad política alemana en su pensamiento. Ahora bien, sus análisis sobre el parlamentarismo, el liberalismo, la teología política, la política como realidad autónoma, etc., son aplicables universalmente y, en este sentido, Carl Schmitt es un pensador europeo universal.

 

Por idénticas razones, debe rechazarse la tesis de Gambescia. Postura, por lo demás, que pretende otorgar la nacionalidad italiana a todo realista político. Pues si lo que determina la italianidad de un pensador es su intento de racionalizar lo irracional a partir del reconocimiento de su existencia, habría que concluir, por ejemplo, que un nacionalista alemán como Hermann Heller es italiano o que un patriota español como García-Pelayo también lo es. Eso sí, siguiendo a Gambescia, no habría duda de que Mussolini fue el mayor realista político italiano de la historia, porque nadie como él supo explotar racionalmente el mito, es decir, lo irracional, creando nuevos mitos. El fundador del fascismo clamaba orgulloso, el 24 octubre de 1922, que había creado un gran mito, la nación: «Noi abbiamo creato il nostro mito. Il mito è una fede, è una passione. Non è necessario che sia una realtà. È una realtà nel fatto che è un pungolo, che è una speranza, che è fede, che è coraggio. Il nostro mito è la Nazione, il nostro mito è la grandezza della Nazione!».[10] Tras esta precisión que hemos hecho, ¿seguirá Gambescia defendiendo con el mismo argumento que Schmitt es «un pensador italiano»?

 

3. La causa de la recepción italiana, española e hispanoamericana de Carl Schmitt: el Estado

 

El planteamiento de Maschke y de Gambescia —unido también al epílogo de Anzaldi que nos habla de Schmitt en Hispanoamérica—, quienes privan al pensador germano de su nacionalidad para otorgarle otra de un país mediterráneo, nos lleva a la siguiente pregunta, que ellos ni siquiera plantean, ¿por qué el pensamiento schmittiano tiene tan buena recepción en Italia, España y en los países hispanoamericanos?, ¿qué tienen en común?

 

Dejamos planteada, a modo de sugerencia, una posible respuesta. No es ni el catolicismo ni el factor geográfico —que permitiría unir a España e Italia, pero no a estos con Hispanoamérica— lo que hace de sus suelos un terreno fértil para el pensamiento schmittiano. La razón es bien distinta. Como causa accesoria, cabe mencionar la situación de crisis política constante característica de sus sistemas políticos (gobiernos débiles, golpes de Estado, terrorismo, etc.). De este modo, un pensador que «opera sobre realidades concretas, a las que somete a un escrutinio radical»,[11] un pensador que «siempre pone el punto en la llaga»,[12] un pensador, en definitiva, que siempre estuvo dispuesto a reciclarse y a acercarse a nuevos problemas tratándolos con una sutileza y, al mismo tiempo, implacabilidad difícilmente igualables,[13] es un pensador llamado a ser piedra de toque en momentos de crisis política. Empero, la causa esencial de la recepción schmittiana en España, Italia e Hispanoamérica es de mayor entidad y calado: la falta de Estado. Es precisamente esta falta de Estado o, incluso, la muerte del mismo[14] lo que hace que la recepción de Schmitt haya sido tan amplia en estos países, primero, y en todo el orbe, actualmente. Perdido el Imperio a principios del siglo XIX, España emprende un largo camino hasta configurarse como Estado. Cánovas erige un Estado endeble, frágil; la Segunda República trata de edificar un Estado, pero también fracasa, de lo contrario no habría habido una guerra civil;[15] en los cuarenta años del régimen de Franco, por vez primera, se construye esta forma política inédita en España. En Italia sucedió algo similar, a saber, es un país que no se unificó hasta 1861; los liberales decimonónicos y los de principios de siglo trataron de levantar un Estado, pero fracasaron; el intento más serio de construir un Estado nacional lo lleva a cabo Mussolini, pero, derrotado en la Segunda Guerra Mundial, esta forma política desapareció de Italia (hasta hoy). En Hispanoamérica, por último, jamás han conocido la idea de Estado; «es un mundo que, como apuntaba un buen conocedor de la realidad hispanoamericana, está buscando su forma política» desde hace dos siglos; el fracaso del constitucionalismo en estos países se debe, precisamente, a que el Estado no ha cuajado allí como forma política.[16]

 

Por consiguiente, ante la falta de Estado en España, Italia e Hispanoamérica, es normal que se haya recurrido a Schmitt para construirlo. Pues es «[el] más controvertido de los grandes autores de la teoría del Estado»[17] o, en palabras de Habermas, «el más sagaz e importante de los filósofos alemanes del Estado».[18] Los juristas españoles, italianos e hispanoamericanos acudieron y acuden a los conceptos schmittianos para construir su Estado. Cabe que no lo hagan conscientemente, pero la realidad es esa. Y no puede ser otra puesto que las categorías y conceptos schmittianos están pensados desde y para el jus publicum Europaeum, del que se proclamó «el último representante consciente», «su último profesor e investigador en un sentido existencial».[19] Todo el pensamiento schmittiano está pensado desde y para la estatalidad.[20] Es un pensamiento enfocado a la construcción y conservación «ese gran Leviatán», «ese dios mortal a quien debemos, bajo el Dios inmortal, nuestra paz y seguridad».[21] No cabe ignorarlo. La causa accesoria apuntada de la recepción schmittiana deviene, así, en mera subcausa de la falta de Estado, que es la razón fundamental de la buena acogida ítalo-hispana de Schmitt.

 

4. ¿Pensador católico o pensador político?

 

Carl Schmitt se consideraba católico «incluso por raza». «El último asilo para un hombre atormentado por los hombres —dice en su libro de cautiverio— es siempre una plegaria, una jaculatoria al Dios crucificado. En el esquileo del dolor lo reconocemos y él nos reconoce»[22]. Estas afirmaciones, sin embargo, no convencían a su buen amigo Álvaro D’Ors, quien no creía que Schmitt fuese un buen católico. Sea como fuere, más allá de lo biográfico, ¿puede afirmarse seriamente que era un «pensador católico»? Entendemos por tal al pensador que, en último término, hace pender su pensamiento del magisterio de la Iglesia; un pensador que, entre Iglesia y Estado, se decanta por la primera; un pensador, en definitiva, que afirma la teología como madre de todas las ciencias y realidades y, por lo tanto, ante la cual estas han de claudicar en caso de colisión.

 

Desde bien pronto, autores de la talla de Smend ubicaron a Schmitt dentro del «pensamiento aristotélico—tomista»[23]. Entre nosotros, por ejemplo, Carlos Ruiz Miguel insiste en que el pensamiento schmittiano es católico, pero por razones muy distintas. Partiendo del mismo Schmitt en Catolicismo romano y forma política, Ruiz Miguel sostiene que, como la Iglesia católica no tiene una teoría ni una filosofía política propias sino que en ella cabe desde un anarquista hasta un Donoso, Schmitt puede ser considerado un pensador católico.[24] E incluso va más allá y culmina: «El fundamento de la teoría jurídico-política de Schmitt es teológico»[25].

 

En su «Epílogo para argentinos con unas apostillas iberoamericas», Pablo Anzaldi trae a colación el debate sobre el catolicismo de Schmitt. El autor argentino recuerda que Schmitt fue recepcionado en su país durante el primer peronismo por Arturo Enrique Sampay, profesor católico de impronta aristotélico-tomista que influyó en Perón y en su reforma constitucional de 1949. Al revés que Ruiz Miguel, Sampay fue temeroso de una recepción total de Schmitt al considerarla incompatible con el magisterio de la Iglesia. Así pues, de un lado, pudo acoger muchas ideas para combatir al liberalismo, pero, de otro lado, rechazó tajantemente tesis schmittianas centrales como la distinción amigo—enemigo, el decisionismo y, consecuencia de este último, la negación del derecho natural. Idénticas razones hacían que Schmitt no fuese bien visto en la España franquista más allá del Instituto del Estudios Políticos. Pues su pensamiento, sentencia Jerónimo Molina, es «incompatible con el derecho público cristiano, de cuño iusnaturalista», lo que provocaba que fuese «una verdadera piedra de escándalo intelectual» para los autores católicos del franquismo[26], que eran la mayoría. Ángel López Amo patentiza esto que narramos. En su prólogo a la Interpretación europea de Donoso Cortés, el jurista católico español dice a Schmitt: «No podemos quedarnos en la brutalidad de los hechos, ni es suficiente avance el sustituir una decisión enmascarada por una decisión descarada. Si el ‘orden concreto’, si la ‘decisión’ soberana, se desligan de todo derecho natural, no habremos adelantado un solo paso». Y añade —criticando la interpretación que Schmitt hace de Donoso— que la decisión en Donoso «no era absoluta, ni limitada», ni tampoco era soberana porque jamás «entró en cabeza española, ni por tanto en la de Donoso, aquella idea de soberanía que acuñara Juan Bodino y que Carl Schmitt ha mantenido con más lógica y fidelidad que otros». En resumen, el autor germano yerra en su interpretación de Donoso pues lo importante no es decidir, sino «cómo se decide» y «sobre todo quién decide».[27]

 

Expuesta la postura de Schmitt como «pensador católico» y la de quienes lo niegan, queda que tomemos posición. Tras lo dicho por López Amo, poco cabe añadir. Es obvio que Schmitt no es un «pensador católico». Su interpretación de Donoso, como argumentaba López Amo y recuerda Pablo Anzaldi en el epílogo, no es el Donoso real. Donoso Cortés sí era un pensador católico. Toda su teoría política está subordinada, en último término, a la teología. Basta leer la teoría de los dos termómetros expuesta en su Discurso sobre la dictadura.[28] En su discurso más famoso, Donoso afirma el primado de la política como algo negativo. «Cuando el termómetro religioso está subido, señala el extremeño, el termómetro de la represión está bajo, y cuando el termómetro religioso está bajo, el termómetro político, la represión política, la tiranía, está alta».[29] Con su ejército permanente, que no es sino un ejército de esclavos uniformados, su policía y su insidiosa centralización administrativa, el Estado es la mayor expresión tiránica.[30] Esta forma política devela que el termómetro religioso está bajo mínimos. La solución para Donoso es simple: la reacción religiosa. «Si hay reacción religiosa, ya veréis, señores, cómo subiendo el termómetro religioso comienza a bajar natural, espontáneamente, sin esfuerzo ninguno de los pueblos, ni de los gobiernos, ni de los hombres, el termómetro político, hasta señalar el día templado de la libertad de los pueblos».[31] Solo una sociedad católica es una sociedad libre; por el contrario, una sociedad que «cae al otro lado de la Cruz» es «una sociedad de tiranías y de esclavos».[32] Ergo, la dictadura «que viene de arriba» de Donoso[33] es el poder político dirigido espiritual y políticamente por las sotanas o, dicho de otro modo, es la política subordinada a la religión. Planteamiento que un pensador estrictamente político, como Schmitt, difícilmente podría suscribir. Porque la política para Schmitt no es teología ni está subordinada a ella. Para él, la política es teología secularizada, lo que implica afirmar la política como algo no solo relativamente autónomo, sino totalmente emancipado de la religión.[34] La teología política schmittiana, señala con acierto Pablo Anzaldi, «manifiesta la relación de rescate y ruptura de Schmitt con la tradición». Rescate, porque es consciente de que las ideas del Estado proceden de las religiones superiores;[35] ruptura, porque emancipa todas esas ideas del yugo religioso y acaba por afirmar el primado de lo político, incluso en contra de la religión.[36] Carl Schmitt es, por lo tanto, un pensador político moderno, un jurista al servicio del Estado, no un teólogo medieval al servicio de la «burocracia de célibes»[37].

 

El «católico» Schmitt no tenía por compañeros de celda a Vitoria, Grocio o Gentili, sino a Bodino y a Hobbes.[38] Es decir, al padre del Estado[39] y a su primer gran teórico. Dos grandes escritores que pensaron en términos estrictamente políticos, alejados, por ende, de todo pensamiento religioso, que había sumido a sus países en fratricidas guerras de extermino. Ante la lucha religiosa, Bodino «se hace neutral. Situado entre los partidos de la guerra civil confesional, ve lo específicamente político en una neutralidad y tolerancia mediadoras. De su fuerte deseo de tranquilidad pública, seguridad y orden nacen en su cabeza los primeros conceptos jurídicamente claros del derecho político europeo. Es el primer crítico moderno de la religión y de la Biblia».[40] Hobbes, por su parte, es el «pensador de la acción política atenta a la realidad política misma».[41] La imagen del Leviatán representa el primado de la política sobre la religión. «Hobbes presenta, pues, su ‘gran batalla histórica contra la teología política en cualquiera de sus formas. El Leviatán es el gran símbolo de esa lucha».[42] Frente a los sectarios que reclamaban —y siguen reclamando— una potestas indirecta (Belarmino), que exigían —y exigen— obediencia sin ser capaces de proteger y que ejercían —y ejercen— el poder por medio de terceros sin asumir responsabilidad alguna, Hobbes afirmó la relación entre protección y obediencia: si yo, Estado, te protejo, tú, súbdito, me obedeces a mí, no a la Iglesia.

 

Mas habría que ir un poco más lejos y ver si los compañeros de celda de Schmitt, el pensador católico Donoso Cortés, que tan sugestivo resulta para el autor germano, y este último comparten algún rasgo. Definitivamente, sí: su pesimismo antropológico, su consideración del hombre como un ser caído. Bodino define al pueblo —al conjunto de hombres— como «animal de muchas cabezas, sin entendimiento ni razón»,[43] que no merece ser consultado por su soberano, quien ha de ser «riguroso y severo» y no indulgente o complaciente con sus súbditos.[44] Hobbes tampoco cree en la bondad humana: «el hombre es un auténtico lobo para el hombre», e incluso el hombre bueno, al tener que convivir con hombres malos, acaba desconfiando y haciéndose malo;[45] además, debido a su insaciable apetito, cada hombre disputa constantemente por el poder, busca «conseguir poder tras poder», lo que «solo cesa con la muerte»;[46] luego, si no hubiese un poder superior que lo domeñase, habría una continua «guerra de cada hombre contra cada hombre»[47] porque, concluye el autor inglés, «cada hombre es enemigo de cada otro hombre al que no obedece ni manda».[48] Donoso lleva el pesimismo antropológico hasta el extremo: «Si mi Dios no hubiera tomado carne en las entrañas de una mujer, y si no hubiera muerto en una cruz por todo el linaje humano, el reptil que piso con mis pies sería a mis ojos menos despreciable que el hombre».[49] Carl Schmitt comparte con ellos su consideración del hombre como un ser caído. «Schmitt describe al hombre como un ser incapaz de libertad».[50] Pero esta no es una postura católica. De hecho, granjeó a Donoso muchos enemigos dentro del catolicismo. Se trata de una antropología protestante. En palabras de Schmitt: «La tesis fundamental a la cual se pueden reducir todas las teorías de una filosofía anarquista de la sociedad y del Estado, esto es, la oposición entre el hombre “bueno por naturaleza” y el “malo por naturaleza”, esta cuestión decisiva para la teoría política, no se halla de ninguna forma contestada en el dogma tridentino con un simple sí o no; antes bien, a diferencia de la teoría protestante de la total corrupción de la naturaleza humana, el dogma habla solo de una lesión, debilitamiento u oscurecimiento de la naturaleza humana y, en consecuencia, permite en la práctica algunos escalonamientos y acomodaciones».[51] Vistas así las cosas, el pensador político Schmitt aparece unido existencialmente al pensador católico Donoso Cortés por un pesimismo antropológico… ¡de origen protestante! Contradicción u oxímoron solo explicable si definimos a Schmitt, como felizmente ha hecho Julio Pardos, como un «protestante católico».[52]

 

5. Cómo hacer de la ambigüedad virtud

 

En su libro sobre el proceso constituyente de 1977-78, el profesor Carlos Ollero dice que Schmitt no es autor demasiado democrático.[53] Por su parte, en su epílogo, Maschke sostiene que, «dejando a un lado unos pocos textos publicados durante la época nacionalsocialista, la obra de Schmitt apenas tiene nervio autoritario». La verdad es que ambos tienen razón. Hay un Schmitt para todos los gustos: liberal (Teoría de la Constitución) o antiliberal (Sobre el parlamentarismo), democrático (El defensor de la Constitución) o autoritario (El concepto de lo político), nazi (El Führer defiende el derecho) o contrario al nazismo (Legalidad y legitimidad), decisionista (Teoría de la Constitución) o pensador de lo concreto (Sobre los tres modos de pensar la ciencia jurídica), etc. Su nombre puede ser invocado por los defensores de un sistema autoritario en contra de la democracia o por los defensores de la democracia en contra del totalitarismo nazi, puede ser mencionado por los nazis haciendo alusión a su biografía para defender el adolfato y, al mismo tiempo, puede ser citado por los antinazis para condenar dicho sistema. La ambigüedad biográfica e intelectual de Schmitt hace que valga, en fin, para una cosa y la contraria.

 

Por nuestra parte, quizá por deformación profesional, creemos que el Schmitt de Weimar es el mejor. El «Kronjurist de Weimar»[54], «el teórico de la Constitución de Weimar»,[55] el decisionista que teoriza sobre amigos y enemigos, sobre la Constitución como decisión, sobre la distinción entre constitución y leyes constitucionales, sobre la soberanía, etc. Tampoco es este, empero, un Schmitt falto de contradicciones. Pues lo mismo afirmaba que el fascismo y el bolchevismo de partido único eran plenamente democráticos, si bien no liberales,[56] que, cinco años después, decía que «no hay ninguna democracia sin partidos, pero solo porque no hay ninguna democracia sin opinión pública y sin que el pueblo se encuentre siempre presente»;[57] es decir, que el pluralismo partidista es necesario para crear la opinión pública democrática. Mas, sin perjuicio de estas contradicciones, como decimos, creemos que este Schmitt es el mejor. Nuestra preferencia, asimismo, explicaría por qué su pensamiento florece en épocas democráticas. En su epílogo, Pablo Anzaldi apunta este hecho al evidenciar que los estudios sobre Carl Schmitt han eclosionado tras la vuelta de la democracia a Argentina en los años ochenta. Sus categorías resuenan a diario en las aulas universitarias argentinas desde hace décadas, lo que no implica «adhesión incondicional, sino una tarea de desarrollo de su dimensión heurística, productora de conocimiento». Otro ejemplo de la defensa del Schmitt de Weimar lo hallamos en Manuel García-Pelayo. Autoproclamado «schmittiano de izquierdas»[58], el jurista español es el más schmittiano de todos los de su generación.[59] Gracias a su epocal Derecho constitucional comparado (1950), entre otros libros, unido a un exilio de treinta años en Hispanoamérica, García-Pelayo expandió conscientemente el pensamiento del profesor alemán en aquel continente.[60] Nunca compartió la idea del «intelectual comprometido»,[61] pero consideraba que las reflexiones de Schmitt eran mucho más «que disertaciones especulativas» u «opiniones interesadas de un “jurista de cámara”»[62] y, por tanto, las empleó continuamente a lo largo de su obra. Así pues, tenemos a un gran jurista (democrático) defendiendo, a capa y espada, la obra weimariana de Schmitt, que, insistimos, es la de mayor calidad, actualidad y, subsiguientemente, utilidad.

 

Terminamos este apartado recordando que Schmitt no movió un dedo para evitar las contradicciones resaltadas. Cabalgó por encima de ellas como si nada. En su época nazi, no se arrepiente de haber escrito en contra de ellos; tras el nazismo, no se somete al proceso de desnazificación. «Soy un aventurero intelectual», espeta a Kempner en Núremberg[63]. «Mi natural —manifiesta en otro lugar— es ser opaco. (…) Siento poco interés práctico hacia mí y demasiado interés teórico por las ideas de mis adversarios, aun cuando se presenten como acusadores. Tengo demasiada curiosidad de conocer los supuestos mentales de cada reproche, de cada acusación y de cada acusador».[64] La incesante búsqueda de nuevos temas a los que someter a su escrutinio radical, de un lado, y la vanidad propia de quien se siente intelectualmente superior y que, habiendo triunfado en la vida académica, cree que podrá triunfar en cualquier otro ámbito, de otro lado, fueron los dos motores vitales de Schmitt. Sin embargo, olvidó que son dos mundos opuestos[65] y, al comprometerse intelectualmente, echó a perder la auctorita que, con su pluma e inteligencia, se había ganado merecidamente.

 

6. La mejorable edición española de su obra más conocida

 

En nuestro comentario a la Bibliografía panhispánica de Carl Schmitt (1926—2022), no podemos dejar de resaltar algo que ya subrayan los autores: la (muy) mejorable edición española de Der Begriff des Politischen (El concepto de lo político) de 1932.

 

En 1941, Francisco Javier Conde fue el primero en traducir a nuestra lengua esta sensacional obra. Lo hizo bajo el título El concepto de la política (Estudios políticos, Cultura Española, Madrid, 1941). Se trataba de la edición de 1933 y se convirtió en el texto manejado, durante décadas, por todo el público hispano. En 1975, se reimprimió en la editorial Doncel. Sin embargo, desde hace más de treinta años, la edición de Conde ha desaparecido del mercado al ser desbancada por la traducción de Rafael Agapito para Alianza Editorial (El concepto de lo político, Alianza, Madrid, 1991). El cambio en la edición, ciertamente, refleja un saldo negativo. Como sostienen José Díaz Nieva y Jerónimo Molina en su prólogo: «[La edición de Conde es] superior estilísticamente a las posteriores, particularmente a la de Alianza Editorial, reimpresa sin solución de continuidad desde 1991 y, sin embargo, plagada de erratas tipográficas y de traducción, por no hablar de los errores en muchas autorreferencias internas. Un récord negativo ciertamente inalcanzable para cualquier otra traducción española de un clásico político».

 

No hace falta saber alemán para darse cuenta de lo anterior. Basta con leer la introducción. Allí se afirman cosas realmente sorprendentes. Así, en primer lugar, Agapito asegura el «rechazo de Schmitt de toda idea de pacto como sustrato o soporte del Estado»;[66] «lo que está en el principio del Estado, y lo que le sirve de fundamento, es simplemente una decisión. En el origen está el soberano, y este se identifica con la decisión».[67] En segundo lugar, según él, «la función de lo político, de esa decisión originaria, es pues la de agrupar al pueblo en torno a un determinado contenido fundamental, y defenderlo frente a los que no comparten esa identidad, ya procedan del exterior o del interior».[68] En tercer lugar, dice que «las exigencias que establece Schmitt para el concepto de soberanía como elemento esencial del Estado se traducen en la necesidad de que exista una instancia, un órgano, que “represente” o “encarne” la sustancia del poder del Estado, ilimitado por principio, que puede quebrar el sistema establecido de acuerdo con criterios de necesidad. En esta dirección desarrolla la figura del jefe del Estado como defensor de la Constitución: este no puede ser una instancia que opera jurídicamente, sino solo alguien que tiene que actuar como soberano, y esto significa decisión política última e incondicionada»;[69] etc., etc.

 

Cualquiera que haya leído, siquiera de soslayo, la Teoría de la Constitución, Teología política o cualquier otro escrito jurídico de Schmitt es probable que se inquiete por las aseveraciones anteriores. Porque, primero, ha de recordarse que Schmitt recurre a la idea del pacto social como origen del Estado; rechaza, en cambio, la teoría del pacto como origen de la Constitución, pues esta, según el autor germano, es una decisión, no un pacto. Luego, Agapito confunde Estado con Constitución.[70] En segundo lugar, es inaprehensible la mezcla del concepto schmittiano de identidad con el de decisión. Sabido es que el primero le sirve para establecer la distinción entre identidad y representación,[71] mas no comprendemos qué tienen que ver categorías tan distintas en Schmitt como identidad y decisión unidas en la misma frase. Asimismo, lo político no es ninguna «decisión originaria», sino una decisión existencial por medio de la cual la unidad política —el Estado— decide quién es su amigo—enemigo.[72] En tercer lugar, el defensor de la Constitución de Schmitt no es un órgano «que puede quebrar el sistema establecido», sino que su guardián actúa dentro del sistema constitucional y lo defiende frente a cualquier ataque que amenaza con echarlo abajo; es un mero mandatario o comisario que, suspendiendo ciertos preceptos que rigen en la normalidad, salva Constitución como un todo.[73] Es decir, Agapito confunde las categorías schmittianas de dictadura comisaria y dictadura soberana. Schmitt se hartó de repetir que el jefe del Estado, que es el defensor de la Constitución, no puede echarla abajo, pues, concluye el autor alemán, «o dictadura soberana o Constitución; una cosa excluye la otra»[74].

 

En definitiva, suscribimos la idea de los autores de la Bibliografía y solicitamos públicamente una nueva edición de El concepto de lo político que esté a la altura de este clásico del profesor westfaliano.

 

 

Bibliografía

  1. Agapito, Rafael, «Introducción», en El concepto de lo político, de Carl Schmitt, Alianza, Madrid, 2018, pp. 11-39.
  2. Aragón Reyes, Manuel, «Estudio preliminar», en Sobre el parlamentarismo, Tecnos, Madrid, 1990.
  3. Baño León, José María, «Estudio preliminar», en Ensayos sobre la Dictadura 1916-1932, Tecnos, Madrid, 2013.
  4. Begué Cantón, Olimpia. «Perfil y memoria de García-Pelayo», en Constitución y constitucionalismo hoy, Fundación Manuel García-Pelayo, Caracas, 2000, pp. 55-62.
  5. Bodin, Jean, Los seis libros de la República, Tecnos, Madrid, 2010.
  6. Donoso Cortés, Juan, «Discurso sobre la dictadura», Obras Completas de Donoso Cortés (II), BAC, 1946, pp. 187-204.
  7. Donoso Cortés, Juan, Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo, Ediciones Almar, Salamanca, 2003.
  8. Elorza, Antonio, «Una pequeña Atlántida», El País, 25 de septiembre de 2019.
  9. Fernández Barbadillo, Pedro y Ruiz Miguel, Carlos, Bibliografía en español», en Estudios sobre Carl Schmitt, Veintiuno, Madrid, 1996, pp. 465-486.
  10. García Fernández, Lucio, «La política como conflicto y paz en el pensamiento de Manuel García-Pelayo», en Eikasia: revista de filosofía, nº 50, 2013, pp. 253-264.
  11. García-Pelayo, M. «Sobre la sacralización del Estado», OC III, CEPC, Madrid, 2009, pp. 2981-2996.
  12. García-Pelayo, Manuel, «Epílogo», en Teoría de la Constitución, Alianza, Madrid, 2019, pp. 489-494.
  13. García-Pelayo, Manuel, «La experiencia de Iberoamérica», OC III, CEPC, Madrid, 2009, pp. 3299—3315.
  14. García-Pelayo, Manuel, Autobiografía intelectual, OC I, CEPC, Madrid, 2009.
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  16. Habermas, Jürgen, Israel o Atenas, Trotta, Madrid, 2001.
  17. Hobbes, Thomas, De Cive. Elementos filosóficos sobre el ciudadano, Alianza, Madrid, 2016.
  18. Hobbes, Thomas, Leviatán, o la materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil, Alianza, Madrid, 2019.
  19. Lombardi, Giorgio, «Estudio preliminar. La querella Schmitt/Kelsen: consideraciones sobre lo vivo y lo muerto en la gran polémica sobre la justicia constitucional del siglo XX», en La polémica Schmitt/Kelsen sobre la justicia constitucional: El defensor de la Constitución versus ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Tecnos, Madrid, 2018.
  20. López Amo, Ángel. «Prólogo», en Interpretación europea de Donoso Cortés, Epublibre.
  21. Molina Cano, Jerónimo, «Sombra y fama de Carl Schmitt en España», en Razón Española, nº 195, 2009, pp. 271-301.
  22. Molina Cano, Jerónimo, Contra el “mito Carl Schmitt”, Ediciones Espuela de Plata, Sevilla, 2019.
  23. Molina Cano, Jerónimo, Pensamiento político en España a partir de 1935. Una aproximación en clave generacional, RACMP-Los Papeles del Sitio, Madrid, 2021.
  24. Negro, Dalmacio, Gobierno y Estado, Marcial Pons, Madrid 2002.
  25. Ollero, Carlos, Derecho y teoría política en el proceso constituyente español, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1986.
  26. Pardos, Julio, «Presentación», en Ex captivitate salus. Experiencias de la época 1945-1947, Trotta, Madrid, 2010, pp. 9-17.
  27. Pérez Serrano, Nicolás, La Constitución Española, Revista de derecho privado, Madrid, 1932.
  28. Ruiz Miguel, Carlos, «Estudio preliminar», en Catolicismo romano y forma política. La visibilidad de la Iglesia, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2019, pp. 9-52.
  29. Saralegui, Miguel, Carl Schmitt pensador español, Trotta, Madrid, 2016.
  30. Schmitt, Carl, «La dictadura del presidente el Reich según el art. 48 de la Constitución de Weimar», en Ensayos sobre la Dictadura 1916—1932, Tecnos, Madrid, 2013, pp. 295-350.
  31. Schmitt, Carl, «La revolución legal mundial», en Revista de Estudios Políticos, nº 10, 1979, pp. 5—24.
  32. Schmitt, Carl, Catolicismo romano y forma política, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2019.
  33. Schmitt, Carl, El concepto de lo político, Alianza, Madrid, 2018.
  34. Schmitt, Carl, El Leviathan en la teoría del Estado de Tomas Hobbes, Comares, Granada, 2003.
  35. Schmitt, Carl, Ex captivitate salus. Experiencias de la época 1945—1947, Trotta, Madrid, 2010.
  36. Schmitt, Carl, Anotaciones desde 1947 hasta 1958, El Paseo, Sevilla, 2021.
  37. Schmitt, Carl, La dictadura, en Ensayos sobre la Dictadura 1916—1932, Tecnos, Madrid, 2013.
  38. Schmitt, Carl, Respuestas en Núremberg, Escolar y Mayo, Madrid, 2017.
  39. Schmitt, Carl, Sobre el parlamentarismo, Tecnos, Madrid, 1990.
  40. Schmitt, Carl, Teología política, Trotta, Madrid, 2009.
  41. Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, Alianza, Madrid, 2019.
  42. Serra Giménez, Francisco, «Carl Schmitt, “teórico” de la Constitución de Weimar», en Pensamiento, nº 72, 2016, pp. 501-521.
  43. Smend, Rudolf, Constitución y derecho constitucional, en La controversia Smend/Kelsen sobre la integración en la Constitución y el Estado durante la República de Weimar: Constitución y Derecho constitucional versus El Estado como integración, Tecnos, Madrid, 2019.
  44. Sosa Wagner, Francisco, Juristas y enseñanzas alemanas (I): 1945-1975, Marcial Pons, Madrid, 2013.
  45. Sosa Wagner, Francisco, Maestros alemanes del derecho público, Marcial Pons, Madrid, 2005.
  46. Villacañas, José Luis, «La leyenda de la liquidación de la teología política», en Teología política, Trotta, Madrid, 2009, pp. 135-180.

 

Notas

* El presente trabajo constituye el desarrollo de algunas ideas —algunas ya apuntadas y otras, en cambio, son nuevas— de una reseña publicada en el número 200 de la Revista de Estudios Políticos.
[1] La primera: Fernández Barbadillo, Pedro y Ruiz Miguel, Carlos, «Bibliografía en español», en Estudios sobre Carl Schmitt, Veintiuno, Madrid, 1996, pp. 465-486.
[2] Saralegui, Miguel, Carl Schmitt pensador español, Trotta, Madrid, 2016, p. 12
[3] Sosa Wagner, Francisco, Juristas y enseñanzas alemanas (I): 1945-1975, Marcial Pons, Madrid, 2013, p. 30.
[4] García-Pelayo, Manuel, «Epílogo», en Teoría de la Constitución, Alianza, Madrid, 2019, p. 489.
[5] La carta está recogida en Saralegui, Miguel, Carl Schmitt pensador español, op. cit., p. 11.
[6] Sin perjudico de que, dos años antes, Nicolás Pérez Serrano hubiese empleado la Verfassungslehre schmittiana en su genial comentario a la Constitución de 1931. Desde la primera a la última página, el libro La Constitución española: antecedentes, texto, comentarios (Revista de derecho privado, Madrid, 1932) está permeado por la Teoría de la Constitución de Carl Schmitt. Se ve en la definición de la Constitución como «un acto de soberanía, una decisión política unitaria y suprema, acordada por el Pueblo» (p. 38) o, por ejemplo, en la importancia del preámbulo y del título preliminar, pues ahí se contienen las decisiones concretas del pueblo español que el resto del texto constitucional (leyes constitucionales) ha de desarrollar (pp. 51-54).
[7] Elorza, Antonio, «Una pequeña Atlántida», El País, 25 de septiembre de 2019.
[8] García Fernández, Lucio, «La política como conflicto y paz en el pensamiento de Manuel García—Pelayo», en Eikasia: revista de filosofía, nº 50, 2013, p. 255.
[9] Begué Cantón, Olimpia. «Perfil y memoria de García-Pelayo», en Constitución y constitucionalismo hoy, Fundación Manuel García-Pelayo, Caracas, 2000, pp. 60-61
[10] Schmitt se maravillaba ante la creación de este mito mussoliniano y concluía que «la energía de lo nacional es mayor que el mito de la lucha de clases», puesto que «los mitos más fuertes reposan en lo nacional». Schmitt, Carl, Sobre el parlamentarismo, Tecnos, Madrid, 1990, p. 95
[11] Baño León, José María, «Estudio preliminar», en Ensayos sobre la Dictadura 1916-1932, Tecnos, Madrid, 2013, p. LXV.
[12] Lombardi, Giorgio, «Estudio preliminar. La querella Schmitt/Kelsen: consideraciones sobre lo vivo y lo muerto en la gran polémica sobre la justicia constitucional del siglo XX», en La polémica Schmitt/Kelsen sobre la justicia constitucional: El defensor de la Constitución versus ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Tecnos, Madrid, 2018, p. XXXVIII
[13] En palabras de su amigo Jünger: «Lo adorable de Carl Schmitt, lo que incita a quererlo, es que aún es capaz de asombrarse, pese a haber sobrepasado los cincuenta. La mayoría de las personas, y ello ocurre muy pronto en la vida, acoge un hecho nuevo tan sólo en la medida en que guarda relación con su sistema o con sus intereses». Está recogido en Schmitt, Carl, Ex captivitate salus. Experiencias de la época 1945-1947, Trotta, Madrid, 2010, p. 90.
[14] Muerte profetizada por el propio Schmitt en 1963: «La época de la estatalidad toca ahora a su fin. No vale la pena desperdiciar más palabras en ello». Schmitt, Carl, El concepto de lo político, Alianza, Madrid, 2018, p. 42.
[15] «El Estado bien constituido —sintetiza Dalmacio Negro— es la antítesis de la guerra civil». Negro, Dalmacio, Gobierno y Estado, Marcial Pons, 2002, p. 67.
[16] García-Pelayo, Manuel, «La experiencia de Iberoamérica», OC III, CEPC, Madrid, 2009, p. 3304.
[17] Aragón Reyes, Manuel, «Estudio preliminar», en Sobre el parlamentarismo, Tecnos, Madrid, 1990, p. X.
[18] Habermas, Jürgen, Israel o Atenas, Trotta, Madrid, 2001, p. 75.
[19] Schmitt, Carl. Ex captivitate salus. Experiencias de la época 1945—1947, op. cit., p. 67.
[20] Esta tesis que apuntamos no resulta refutada ni por la teoría más general de Schmitt expresada en El concepto de lo político, es decir, que lo político consiste en saber distinguir entre amigos y enemigos y, en su caso, combatir a estos últimos, ni tampoco por El nomos de la tierra y la noción de gran espacio. Primero, Schmitt elabora El concepto de lo político partiendo de las coordenadas estatales y su criterio está pensado para dar solución al hecho de que el jus belli estatal era cuestionado en los años de entreguerras. Segundo, la noción de gran espacio o de Imperio del último Schmitt constituye el intento de superar al Estado como forma política al creer que había sido desbancado de la historia; pero, de nuevo, Schmitt piensa desde la realidad estatal y, para superar la crisis o incapacidad del Estado en un mundo globalizado, propone el concepto de gran espacio. Por no hablar de que, tras escribir El nomos y dar al Estado por muerto en el prólogo a El concepto de lo político de 1963, Schmitt cree que el Estado aún tiene mucho que decir. Al respecto, véase la «reseña» que hace a Eurocomunismo y Estado, de Santiago Carrillo: Schmitt, Carl, «La revolución legal mundial», en Revista de Estudios Políticos, nº 10, 1979, pp. 5-24.
[21] Hobbes, Thomas, Leviatán, o la materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil, Alianza, Madrid, 2019, p. 234.
[22] Schmitt, Carl, Ex captivitate salus. Experiencias de la época 1945-1947, op. cit., p. 59.
[23] Smend, Rudolf, Constitución y derecho constitucional, en La controversia Smend/Kelsen sobre la integración en la Constitución y el Estado durante la República de Weimar: Constitución y Derecho constitucional versus El Estado como integración, Tecnos, Madrid, 2019, p. 63.
[24] Ruiz Miguel, Carlos, «Estudio preliminar», en Catolicismo romano y forma política. La visibilidad de la Iglesia, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2019, pp. 11—18, 22—23.
[25] Ibidem, p. 38.
[26] Molina Cano, Jerónimo, «Sombra y fama de Carl Schmitt en España», en Razón Española, nº 195, 2009, p. 275.
[27] López Amo, Ángel. «Prólogo», en Interpretación europea de Donoso Cortés, Epublibre, pp. 9-10.
[28] El 13 de noviembre de 1947, Schmitt decía por carta a Jünger: «No me avergüenza, hoy, como hombre de más de sesenta años, tras todas mis experiencias con hombres y libros, con conferencias y acontecimientos, asegurar con toda tranquilidad que el gran discurso de Donoso del 4 de enero de 1849, sobre la dictadura, es el discurso más extraordinario de la literatura mundial, y no hago excepciones ni con Pericles, Demóstenes, Cicerón ni Mirabeau, tampoco con Burke». Schmitt, Carl, Glossarium. Anotaciones desde 1947 hasta 1958, El Paseo, Sevilla, 2021, p. 52.
[29] Donoso Cortés, Juan, «Discurso sobre la dictadura», Obras Completas de Donoso Cortés (II), BAC, 1946, pp. 197-198.
[30] Ibidem, p. 199. Tres elementos que, en cambio, llevan a Schmitt a considerar al Estado «esa joya de la forma europea y del racionalismo occidental». Schmitt, Carl, El concepto de lo político, op. cit., p. 42.
[31] Donoso Cortés, Juan, «Discurso sobre la dictadura», op. cit., p. 200.
[32] Ibidem, p. 198.
[33] Ibidem, p. 204.
[34] Empleo la palabra emancipación para recalcar algo más que simple autonomía de la política respecto de otras realidades. Pues, como es sabido, la política también es algo autónomo para el pensamiento tomista, si bien se trata de una autonomía relativa ya que la naturaleza (política) solo puede ser perfeccionada por la gracia (teología).
[35] «Todos los conceptos centrales de la moderna teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados. Lo cual es cierto no solo por razón de su evolución histórica, en cuanto fueron transferidos de la teología a la teoría del Estado, convirtiéndose, por ejemplo, el Dios omnipotente en el legislador todopoderoso, sino también por razón de su estructura sistemática, cuyo conocimiento es imprescindible para la consideración sociológica de estos conceptos». Schmitt, Carl, Teología política, Trotta, Madrid, 2009, p. 37.
[36] Como sostiene Böckenförde (amigo y discípulo alemán de Schmitt), se trata «de una toma de posiciones que conlleva algo de prometeico en el que el hombre y su esfera política se han apropiado de conceptos y atributos divinos para volverlos contra Dios». La cita está en García-Pelayo, M. «Sobre la sacralización del Estado», OC III, CEPC, Madrid, 2009, p. 2987.
[37] Así se refería Schmitt a la curia. Cf. Schmitt, Carl, Catolicismo romano y forma política, Ediciones Olejnik, Santiago de Chile, 2019, p. 64. Acertadamente, Villacañas señala que «Schmitt no era Voegelin ni quería reeditar el saber clásico aristotélico—tomista. Schmitt no sugería que la secularización fuese un proceso ilegítimo. Al hablar de secularización quería defender que la operación moderna no estaba cerrada hasta que no se atendiera a la reocupación del espacio sagrado. Schmitt no estaba interesado en regresar a la teología pura, sino en la culminación o perfección del proceso moderno». Villacañas, José Luis, «La leyenda de la liquidación de la teología política», en Teología política, Trotta, Madrid, 2009, p. 175.
[38] Schmitt, Carl, Ex captivitate salus. Experiencias de la época 1945-1947, op. cit., p. 60.
[39] Según Schmitt, «[Bodino es] el padre del derecho europeo internacional y del Estado». Schmitt, Carl, El concepto de lo político, op. cit., p. 42.
[40] Schmitt, Carl, Ex captivitate salus. Experiencias de la época 1945-1947, op. cit., p. 61.
[41] Schmitt, Carl, El Leviathan en la teoría del Estado de Tomas Hobbes, Comares, Granada, 2003, p.9.
[42] Ibidem.
[43] Bodin, Jean, Los seis libros de la República, Tecnos, Madrid, 2010, p. 282.
[44] Ibidem, p. 102.
[45] Hobbes, Thomas, De Cive. Elementos filosóficos sobre el ciudadano, Alianza, Madrid, 2016, p. 40.
[46] Hobbes, Thomas, Leviatán, o la materia, forma y poder de un Estado eclesiástico y civil, op. cit., p. 149.
[47] Ibidem, p. 180.
[48] Hobbes, Thomas, De Cive. Elementos filosóficos sobre el ciudadano, op. cit., p. 184.
[49] Donoso Cortés, Juan, Ensayo sobre el catolicismo, el liberalismo y el socialismo, Ediciones Almar, Salamanca, 2003, p. 316.
[50] Saralegui, Miguel, Carl Schmitt pensador español, op. cit., p. 99.
[51] Schmitt, Carl, Catolicismo romano y forma política, op. cit., p. 68.
[52] Pardos, Julio, «Presentación», en Ex captivitate salus. Experiencias de la época 1945—1947, Trotta, Madrid, 2010, p. 13.
[53] «No han faltado autores, generalmente no muy democráticos, como Schmitt». Ollero, Carlos, Derecho y teoría política en el proceso constituyente español, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1986, p. 146. Sin querer hacer leña del árbol caído, se ha de destacar la conversión de este autor, quien comenzaba su memoria de cátedra feliz y contento con el sistema político autoritario instaurado tras la guerra: «La primera manifestación del Nuevo Estado es la de significar una oposición al Estado de partidos; y el Estado de partidos es el Estado llamado demoliberal». Archivo histórico de la Administración, Cátedra de derecho político para las universidades de Barcelona, Murcia y Oviedo convocado el (3 de junio de 1944), Caja 31/2141.
[54] Ruiz Miguel, Carlos, «Estudio preliminar», en Catolicismo romano y forma política. La visibilidad de la Iglesia, op. cit., p. 32.
[55] Serra Giménez, Francisco, «Carl Schmitt, “teórico” de la Constitución de Weimar», en Pensamiento, nº 72, 2016, pp. 501-521.
[56] «Bolchevismo y fascismo son, como cualquier dictadura, antiliberales, pero no necesariamente antidemocráticos». Schmitt, Carl, Sobre el parlamentarismo, op. cit., p. 21.
[57] Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, Alianza, Madrid, 2019, p. 318.
[58] «Yo he mantenido posiciones distintas a las de Carl Schmitt, pero he recepcionado muchos de sus conceptos. Apenas hay que decir que se trata de un frecuente fenómeno; hubo hegelianos de izquierda y de derecha, y ha habido ejércitos en pugna uno y otro inspirados, en mayor o menor medida, en Clausewitz». García-Pelayo, Manuel, «Epílogo», en Teoría de la Constitución, op. cit., p. 494.
[59] Sobre la generación de García-Pelayo, véase, Molina Cano, Jerónimo, Pensamiento político en España a partir de 1935. Una aproximación en clave generacional, RACMP-Los Papeles del Sitio, Madrid, 2021.
[60] En una carta de 1982 enviada desde el Tribunal Constitucional, García-Pelayo reconoce a Schmitt: «He seguido constantemente su pensamiento y he contribuido a transmitirlo en Iberoamérica en cuyas universidades he sido profesor durante varios años. Gracias a la utilización de su doctrina sobre el caso excepcional y a la función del presidente de la República como defensor de la Constitución, he podido contribuir —en la medida que es dable al dictamen de un jurista— a consolidar, creo que definitivamente, una Constitución democrática en un país hispanoamericano». La carta está recogida en Molina Cano, Jerónimo, Contra el “mito Carl Schmitt”, Ediciones Espuela de Plata, Sevilla, 2019, p. 75.
[61] García-Pelayo, Manuel, Autobiografía intelectual, OC I, CEPC, Madrid, 2009, p. 13.
[62] García-Pelayo, Manuel, Derecho constitucional comparado, OC I, CEPC, Madrid, 2009, p. 289.
[63] Schmitt, Carl, Respuestas en Núremberg, Escolar y Mayo, Madrid, 2017, p. 70.
[64] Schmitt, Carl, Ex captivitate salus. Experiencias de la época 1945-1947, op. cit., p. 26.
[65] En palabras del profesor Sosa Wagner: «Hay en él una mezcla del nacionalista autoritario, del “niño mimado” deseoso de estar en el escenario, del estudioso con hambre de éxito mundano, del profesor que ha conseguido el aplauso académico y quiere después el político, creyéndolo fácil desde su altura intelectual, ignorando que se trata de dos mundos que felizmente nada tienen que ver entre sí». Sosa Wagner, Francisco, Maestros alemanes del derecho público, Marcial Pons, Madrid, 2005, p. 473.
[66] Agapito, Rafael, «Introducción», en El concepto de lo político, Alianza, Madrid, 2018, p. 14.
[67] Ibidem, p. 26.
[68] Ibidem, p. 27.
[69] Ibidem, p. 28.
[70] «Hay que afirmar que una Constitución, basada en un acto del poder constituyente del pueblo, tiene que ser algo en esencia distinto de un pacto social, un control social. El principio democrático del poder constituyente del pueblo lleva a la necesidad de que la Constitución surja mediante un acto del pueblo políticamente capacitado. El pueblo tiene que existir y ser supuesto como unidad política si ha de ser sujeto de un poder constituyente. Por el contrario: las construcciones de un contrato social de sociedad o del Estado (…) sirven para fundar la unidad política del pueblo. El contrato social está ya supuesto en la doctrina del Poder constituyente del pueblo, pues su construcción se tiene por necesaria». Y añade: «El contrato social no es idéntico en ningún caso a la Constitución en sentido positivo, es decir, a las decisiones políticas concretas sobre modo y forma de existencia de la unidad política que adopta el sujeto del poder constituyente, y mucho menos todavía a las regulaciones legal-constitucionales emanadas sobre la base y en ejecución de aquellas decisiones» [subrayado nuestro]. Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, op. cit., p. 106.
[71] Véase el apartado II del capítulo 16 de la Teoría de la Constitución titulado, precisamente, «Los dos principios político—formales (identidad y representación)».
[72] Como afirma Schmitt en el libro que Rafael Agapito ha traducido: «Los conceptos de amigo y enemigo deben tomarse aquí en su sentido concreto y existencial»; «mientras un pueblo exista en la esfera de lo político, tendrá que decidir por sí mismo (…) quién es el amigo y quién el enemigo. En ello estriba la esencia de su existencia política». Schmitt, Carl, El concepto de lo político, op. cit., p. 60 y p. 80.
[73] «La dictadura comisaria [que es la ejercida por su defensor de la Constitución] suspende la Constitución in concreto, para proteger la misma Constitución en su existencia concreta», o sea, dicha «dictadura protege una determinada Constitución contra un ataque que amenaza echar abajo esa Constitución». Schmitt, Carl, La dictadura, en Ensayos sobre la Dictadura 1916-1932, Tecnos, Madrid, 2013, pp. 214-215.
[74] Schmitt, Carl, «La dictadura del presidente el Reich según el art. 48 de la Constitución de Weimar», en Ensayos sobre la Dictadura 1916-1932, Tecnos, Madrid, 2013, p. 326. Es decir, como el mandato del presidente descansa en la Constitución «es necesariamente, a consecuencia ya del simple hecho de la entrada en vigor de la Constitución, una dictadura comisaria». Ibidem, p. 328.