Correspondencia: Estado de Excepción y cárcel

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Correspondencia: Estado de Excepción y cárcel

  

Aquí no se respeta ni la Ley de la selva. 

Nicanor Parra

La presente reflexión, epístola apócrifa, ha sido escrita en una cárcel de máxima seguridad mexicana, ha brotado como un pequeño musgo en el muro. No sabría contarles todo acerca de su origen, pero algo tiene qué ver con los ríos profundos del alma, de la arteria, del tambor-corazón, con el verso de un poeta siempre joven y salvadoreño, palabras que se me han vuelto paladar: “ante el dolor del mundo mi pequeño dolor”.

También ha encontrado fundamento en las “Tesis sobre la historia” del luciferino Walter Benjamin, texto interrumpido, intempestivo, que sobrevivió incluso en bordes de periódico. Hay escritos que nos siguen, nos acompañan, nos persiguen. Las tesis de Benjamin volvieron a mis manos disfrazadas de misiva, burlar la censura y vigilancia total fue, quizás, una pequeña justicia a los fragmentos benjaminianos, acaso una de aquellas inaparentes transformaciones mencionadas en la tesis IV.[2] Por otro lado, se encuentran las meditaciones de Foucault (Nietzsche incluido) y la obra de Giorgio Agamben (gracias al Dr. Alberto Constante). Todo esto pretende converger en un breve escrito sobre nuestro actual estado de excepción convertido en regla y la prisión.[3]

Acertadamente escribieron Adorno y Horkheimer que “La cárcel es una enfermedad incurable. Lo revelan los rostros de los presos, su marcha prudente, su forma minuciosa de pensar. Como los enfermos, no saben hablar más que de la propia enfermedad”,[4] resulta pues comprensible que un preso intente hablarles un poco de la cárcel, la injusticia y el estado de excepción.

La famosa endíadis de “dictadura perfecta” con que Vargas Llosa definió la forma de gobierno jurídico-institucional en México, resulta sumamente imprecisa, tal vez como una denuncia que vincula de forma rápida nuestra historia reciente con las llamadas dictaduras latinoamericanas podemos entender dicha expresión, sin embargo, si analizamos con mayor rigor el tema, lo que encontramos es una desafortunada conceptualización de nuestra actualidad. Dictadura y estado de excepción son genealógica y fundamentalmente cosas distintas. En el derecho romano el dictador era una figura específica, por conducto de una lex curiata se le otorgaban poderes extremadamente amplios a un magistrado elegido por los cónsules,[5] el imperium implicaba legislar para otorgar y concentrar un poder mayor. La abigarrada historia jurídica y política de México contemporáneo no se caracteriza por la generalizada supresión textual de las garantías, la letra garantista se ha mantenido vigente, aunque carezca de significado.

Por otra parte, encontramos en el derecho romano la figura del iustitium, elemento incómodo e incomprendido, hablamos de un espacio de excepción, un paréntesis del derecho. El poder no emana de una lex curiata, sino de la suspensión de la ley.

Consideremos muy brevemente algunos casos para encaminar estas letras. Desde la revolución de Ayutla se promulgó una nueva constitución, el artículo 18º daba por abolida la pena de muerte desde entonces; sin embargo, las ejecuciones extrajudiciales nunca se han suprimido, forman parte de la excepción convertida en regla, podemos traer a la memoria el asesinato del líder Rubén Jaramillo y su familia, así como recordar las masacres del 68 y 71, hasta el reciente caso de Tlatlaya.

El texto y la liturgia jurídica han incrementado el reconocimiento de los llamados derechos humanos, no obstante, se practica la desaparición forzada de manera sistemática por parte del Estado mexicano, entre los casos más conocidos podemos mencionar todos los desaparecidos por el gobierno durante la denominada “guerra sucia”, el tremebundo ataque a los normalistas de Ayotzinapa o consultar la cifra oficial que da el Sistema Nacional de Seguridad Pública donde se registran más de 25 mil desaparecidos, se rumora e intuye que la realidad es que esta cifra es tres o cuatro veces mayor. Qué decir de la tortura, prohibida en el derecho practicada en los hechos, el último informe de Juan E. Méndez (Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la ONU) resulta doloroso y preciso: “en México la tortura es generalizada”, nos dice, “la practican todas las corporaciones policíacas, el ejército y la marina con la complicidad de ministerios públicos y jueces”.[6]

Veamos otro punto, el actual artículo 129° de la constitución reza ad litteram:

En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones se estableciere para la estación de las tropas.[7]

La cotidianidad es diferente a la letra, tanto el ejército como la marina realizan patrullajes y detenciones, cosa por sí misma ilegal, y también ejecuciones y desapariciones. Los elementos castrenses se establecen de forma reiterada en hoteles, escuelas, carreteras, plazas públicas, etcétera. Desde este lado del muro he podido conocer muchos presos que han sido llevados después de ser detenidos a este tipo de cuarteles sui generis o en su defecto a cuarteles formalmente establecidos, en muchos casos dicho actuar de los militares[8] se encuentra plenamente reconocido por ellos mismos, violando el ordenamiento jurídico mexicano, así como el ordenamiento internacional,[9] pues todo detenido (según la norma escrita) debe ser puesto a disposición de la autoridad competente de forma inmediata.

En el mismo sentido podemos leer la libertad de expresión, el derecho al trabajo digno, el equilibrio de poderes y demás normas textualmente registradas, pero en la práctica son suspendidas. De tal suerte que nos encontramos lejos de la dictadura y plenamente inmersos en el estado de excepción que se ha vuelto el pan nuestro de cada día.

Durante el año de 1989, Jaques Derrida dictó en la Cardozo School of Law de Nueva York la conferencia que bautizó como “Fuerza de Ley: el fundamento místico de la autoridad”,[10] podemos decir siguiendo al filósofo francés, que el elemento determinante del estado de excepción en este rubro jurídico-institucional es el aislamiento de la “fuerza de-ley” de la ley, en otras palabras la ley se encuentra vigente pero no se aplica, no tiene por decirlo con Derrida la “fuerza”, mientras que prácticas sin valor de norma o ley adquieren la “fuerza” y son aplicadas.[11] La mirada del preso, en tanto que acepte su propia perspectiva, coincide con lo que escribiera Benjamin en su tesis VIII, “La tradición de los oprimidos nos enseña que el ‘estado de excepción’ en que ahora vivimos es en verdad la regla”.[12]

Ha emergido la paradoja de la soberanía: la ley se aplica desaplicándose. Me parece que existen dos formas notorias y recurrentes del desenvolvimiento de dicha paradoja, en algunos casos contrapuestos, y otras complementarias o simplemente diferencias. Una sería, el mitologema de san Procopio, según una antigua historia san Procopio logó uncir al diablo con un arado, tenía pues la capacidad de convertir el mal en bien, así los sujetos que suspenden la ley suelen creer que con ello la protegen, al menos intentan creerlo, hablamos de los complejos cruces entre moral y excepción. También podemos ubicar, por otro lado, el monótono debate donde se cuestiona la desaplicación de la ley mientras se contesta con la “solución”, casi un ritornelo, de que todo es cuestión de aplicar adecuadamente la ley, se olvida (por ingenuidad, perversión o enajenación) que ley y aplicación de la ley son dos cosas distintas, separadas por un espacio quizás infranqueable, tal como el imperativo categórico Kantiano y la praxis moral son dos asuntos distintos, distantes. El inmenso andamiaje burocrático donde el mal se banaliza (como pensaba Hannah Arendt) es testimonio de que la aplicación de la ley es una mera derivación lógica de la ley.

Me gustaría traer ante ustedes algunas palabras de la magistrada mexicana Lilia López Benítez contenidas en su libro Protección de testigos en el derecho penal mexicano:

La sociedad participa a través de la voluntad general que se expresa en el contrato social y en el refrendo de nuestra ley fundamental. En el procedimiento penal mexicano no cabe el estado de excepción en función de la razón de Estado, sino la normalidad jurídica en términos de la preservación del orden constitucional y la correcta aplicación de la ley, teniendo por norma básica aquella que dicta que la ley superior siempre estará delante de la ley “inferior”.[13]

Salta a la vista que, a pesar de los pesares, se nos hable de contractualismo y voluntad general, pero la razón de traer a cuento la cita anterior estriba en mostrar con cuánta ligereza se enuncia la posibilidad de resolver la paradoja entre norma y excepción con el simple hecho de ajustarse a la supuesta “normalidad jurídica”, ¿enajenación o perversidad?, parece que no hemos comprendido hasta qué punto es íntima la relación entre derecho y excepción, se trata de dos caras de la misma moneda. “La excepción es la forma originaria del derecho”,[14] escribe Agamben. La ley aplicándose desaplicándose.

Ocurre un círculo vicioso donde se critica la suspensión de la norma y se responde con nuevos textos- leyes y nuevos mecanismos burocráticos, mientras tanto, la ley continúa aplicándose con su desaplicación. El viejo adagio de que “la excepción hace la regla” debe entenderse a profundidad, si lo vemos desde la filosofía del derecho en México, encontramos muchos ejemplos, podemos mencionar dos casos evidentes (como muchos otros), donde se ha buscado normar la anomia: primero, la ley sobre delincuencia organizada, calificada por diversos juristas como un “derecho especial” o de “excepción”,[15] ley que derivó en modificar el libro constitucional para convertir en regla medidas de excepción contra quienes sean detenidos, procesados y sentenciados por delincuencia organizada. Otro caso sería la actual ley de aguas, que pretende legalizar una anticonstitucionalidad, en ambos casos suele recurrirse a la fictio iuris de un supuesto derecho de necesidad. Aunado a ello, podemos referir también al artículo 29º de la propia Constitución Mexicana, ejemplar paradoja sobre la normatización de la anomia. Se pretende mostrar la puerta de un complejo tema, la mera exigencia de que se aplique la ley o se respete el estado de derecho en nada transgrede el estado de excepción.

Escribe Agamben: 

Lo que ha sucedido y lo que todavía sigue sucediendo ante nuestros ojos es que el espacio “jurídicamente vacío” del estado de excepción (en el que la ley está vigente en la figura —es decir, etimológicamente, en la ficción— de su disolución, y en el que podía suceder todo lo que el soberano considerara de hecho necesario) ha roto sus confines espacio-temporales y al irrumpir en el exterior de ellos, tiende ya a coincidir en todas partes con el ordenamiento normal, en el cual todo se hace posible de nuevo.[16]

 

Periodistas, camarógrafos y fotógrafos protestaron por sus compañeros desaparecidos y muertos en Veracruz. Fotografía tomada de: http://izq.mx/noticias/03/05/2016/la-libertad-de-expresion-atraviesa-en-mexico-por-una-de-sus-etapas-mas-criticas-cndh/

Periodistas, camarógrafos y fotógrafos protestaron por sus compañeros desaparecidos y muertos en Veracruz. Fotografía tomada de: http://izq.mx/noticias/03/05/2016/la-libertad-de-expresion-atraviesa-en-mexico-por-una-de-sus-etapas-mas-criticas-cndh/

El estado de excepción que se nos ha convertido en regla es el topos donde se nos han vuelto indiferenciables violencia y ley, exterior e interior, physis y nomos, ilícito y lícito, delincuencia y gobierno, o, para decirlo en clave benjaminiana, ese lugar donde barbarie y cultura se implican, construyen relaciones íntimas, reproductivas y fundamentales.

Hemos delineado algunos elementos del estado de excepción en que vivimos, habitamos e incluso reproducimos, hablamos de ese espacio en vilo que llamamos país, ese espacio donde cualquiera puede ser asesinado,[17] desaparecido o apresado. Para puntualizar dos elementos típicos de la exceptio en México podemos señalar la imposibilidad de distinguir entre gobierno y delincuencia; segundo, la seguridad como eje de gobierno. Parte del éxito del ejercicio del poder opresor como seguridad, se encuentra en que el propio individuo introyecta como necesidad el discurso de seguridad y sus correlatos, el sujeto desea, incluso exige, la vigilancia, la aplicación de una ley que ignora se aplica desaplicándose, pide a gritos sus aherrojos. Dijo Talleyran a Napoleón que “con las bayonetas, sire, se puede hacer todo menos una cosa: sentarse sobre ellas”, pero la realidad suele sorprendernos hoy, mientras unos cuántos se sientan en el trono, el resto nos sentamos en las bayonetas.

El texto que serviría como tesis doctoral a Franz Rosenzweig, publicado años después bajo el título Hegel y el Estado (Hegel und der Staat) despliega una crítica contra la irrelevancia hegeliana del individuo, del hombre concreto ante la historia como totalidad. Existen caras de ese constructo que llamamos realidad donde solamente la subjetividad concreta, efímera, puede traer noticias, narraciones de lo que se esconde, subterfugios que se niegan y revelan al Espíritu Absoluto. Ser detenido (por cualquier fuerza estatal) es ser evidencia de la excepción.

En principio casi la totalidad de las detenciones acaecen de modo distinto a como se declara por las policías, militares y pregoneros o chilladores televisivos,[18] mi caso llega al extremo de lo absurdo, se afirma que yo me presenté voluntariamente a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) para cobrar un banquetazo que yo solo provoqué a mi auto, Josef K se queda atrás, carece de la mínima coherencia que alguien choque con una banqueta y decida ir a cobrar ese percance a la subprocuraduría que investiga la denominada “delincuencia organizada”, nunca se explica por qué el vehículo tiene orificios provocados por bala, por qué el detenido, o sea yo, está lesionado. Pese a todos los indicios que desacreditan tan ridícula declaración policiaca la palabra de los aprehensores es ley no-textual, tiene la “fuerza”, de tal manera que los jueces les dan la razón, aunque saben que es una falsedad.

Segundo, todo sujeto que es señalado, acaso desmarcado[19] por la maquinaria del poder como delincuente puede ser asesinado sin que esto constituya homicidio ni sacrificio, el eufemismo en boga es: “abatido”, hablamos de una forma concreta y cotidiana del homo sacer, figura que con inmensa profundidad reflexiona Giorgio Agamben. Durante mi detención fui baleado en repetidas ocasiones, a pesar de no existir ninguna prueba en mi contra, ni orden de aprehensión, mi vida adquirió la forma del homo sacer, en nuestro actual estado de excepción, nosotros somos los homines sacri.

Tercero, la tortura y sus sencillos instrumentos: el agua, las bolsas, la electricidad, cualquier adminículo, todo el sistema penal mexicano descansa en el pilar inquisitorial de la confesión[20] y la tortura es su herramienta, en mi caso particular nunca acepté los delitos que falsamente se me imputan, no me acusé ni acusé irresponsablemente a nadie, a pesar de la tortura no participé de las fabricaciones ministeriales, la dignidad puede brotar de la humillación, dicen los versos de un poeta uruguayo que “uno no siempre hace lo que quiere, sucede que no siempre puede”, pero, y esto es lo relevante, uno siempre puede no hacer lo que no quiere, la libertad como negatividad, la noluntad.

Cuarto, la total indefensión, con independencia de la responsabilidad o inocencia del sujeto detenido, el protocolo consiste en la fabricación de indicios.[21]

Quinto: la prisión. Al llegar a la cárcel los custodios reciben al recién preso con golpes, humillaciones y amenazas; al gusto del filósofo utilitarista Jeremy Bentham, la cárcel de máxima  seguridad está organizada en el espíritu del panóptico, cámaras y revisiones todo el tiempo, que el individuo se conozca vigilado, la autoconciencia reconocida ante la cámara, parafraseando a Hegel podríamos decir que se pretende la autoconciencia sea en-sí y para-sí en tanto que es en-sí y para-sí para una autoconciencia indeterminada, genérica, mecánica. Se practican pruebas psicológicas y criminológicas para clasificar al sujeto, para criminalizarlo, otorgarle un elevado “nivel de peligrosidad”, el examen esquemático se encumbra por su vinculación al poder soberano dentro del sistema jurídico-institucional. La prisión es un lugar cerrado al espectador, la barbarie como espectáculo puede traer consecuencias adversas al poder, para eso sirven los sótanos sociales. La cárcel como espacio rígido donde se suspende toda legalidad para cumplir la ley, el preso es inmediatamente culpable de algo, ese algo indefinido que lo incluye y excluye de la ley, que lo coloca en la excepción, sobre el preso se puede (y debe) ejercer el abuso, la opresión, la censura y la arbitrariedad.

Como bien señala Michel Foucault la prisión carece de cronología, nace y nace “fracasada”, desde su origen es cuestionada por no ser correctiva, ni sanadora, ni readaptadora, pero también criticada por no disminuir la criminalidad, la respuesta ha sido la misma: basta aplicar mejor los métodos correctivos para que funcione como espacio de readaptación o reinserción, no como lugar de exclusión y excepción. Debate monótono que lleva aproximadamente doscientos años, las mismas objeciones, las mismas supuestas soluciones, el mismo resultado. Estribillo que no deja escuchar la melodía de fondo. Es entonces que el genio de Foucault cambia el enfoque y se pregunta, nos pregunta: ¿para qué insiste el poder en la prisión si resulta un fracaso?, leemos la siguiente respuesta en las páginas del filósofo francés:

La afirmación de que la prisión fracasa en su propósito de reducir los crímenes hay que sustituirla quizá por la hipótesis de que la prisión ha logrado muy bien producir la delincuencia, tipo especificado, forma política o económicamente menos peligrosa —en el límite utilizable— de ilegalismo; producir delincuentes, medio aparentemente marginado, pero centralmente controlado; producir al delincuente como sujeto patologizado.[22]

Fabricación y control de la delincuencia. Para producir la delincuencia es necesario transvalorar al infractor en una biografía del crimen, para ello la criminología y la psicología son herramientas indispensables, resulta necesario construir una narración que explique y dé sentido al castigo, a la penitencia. Es necesaria la fabricación y control de la delincuencia para que se trate de ilegalismos normalizados, no transgresores del poder, una delincuencia dócil al capital, una economía del ilegalismo que genere ganancias para quienes se asumen como poder soberano. Se pretende visibilizar en todo momento al delincuente, construir un vínculo entre éste y la policía, un estrecho puente que permita la útil delación, la traición como herramienta administrativa de los ilegalismos. Se impiden pues formas de ilegalidad que atenten contra el poder, que se constituyan como clase o se pretendan como tal, que rompan las reglas del juego o que si las rompen se condenen a la desaparición debido a la codependencia entre delincuencia y policía, relación; esta última, que logra unificar delincuencia-gobierno. En todo este mecanismo del poder es indispensable (al menos por ahora) la forma-cárcel.

Para ilustrar hasta qué punto la delincuencia es dócil, normalizada, no transgresora, me gustaría compartirles un evento del que fui testigo. Resulta que un preso observaba en su minúscula televisión el enfrentamiento que acaeció en recientes meses[23] a la entrada de la zona militar de Iguala (estado de Guerrero), la gente protestaba por la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa cuando se dio la pugna entre civiles y militares. El preso que veía el televisor, que fue detenido y torturado por militares, despotricaba contra los civiles, sumamente indignado por el desorden que ocasionaba la gente. Evidentemente las imágenes eran tendenciosas y con independencia del análisis que podemos hacer de dicho suceso, el punto es que aquel preso, que se asume como parte de la llamada “maña”,[24] que fue detenido ilegalmente, que fue torturado por soldados y se enfrentó a ellos no con piedras sino con balas, ese preso se indignaba por una trifulca en la que tan sólo hubo algunos heridos, principalmente de los civiles. El delincuente no se encuentra inadaptado, desea el éxito, la trascendencia, el reconocimiento, el dinero, un cúmulo de deseos y valores con los que es manipulado, se trata de un sujeto normal, dócil, útil. La delincuencia no es el león del que nos habla Nietzsche, sigue siendo aquel camello con sus dos gibas.

Entre estos trazos podemos observar que la forma-cárcel es en sí un espacio donde acaece la excepción, pero a su vez resulta determinante en la conformación de la delincuencia como modo económico de los ilegalismos que desafíen el poder, ya sea el llamado bandolerismo social,[25] grupos más radicales o simplemente una praxis ilegalista fuera de control y que por tanto no sea redituable para el poder. La cárcel fabrica de modo ininterrumpido el lazo entre gobierno y delincuencia, casamentera moral; como ya hemos hablado uno de los elementos cruciales que definen nuestro actual estado de excepción es justo esta indistinción entre gobierno y delincuencia,[26] la prisión es pues fundamental para lograr, sostener y perpetuar esta relación.[27]

Desde esta cárcel recuerdo el Informe para una academia de Franz Kafka, aquel mono que en la exposición de su autoconciencia nos deconstruye; con toda profundidad escribió Paulo de Tarso el término oikodomein, el deber, acaso condena, de que el hombre sea edificante, así aquel mono de Kafka nos narra la edificación del hombre y, con ello, nos expone, nos desvela, nos desnuda, en sus propias palabras nos dice el mono kafkiano: “No, yo no ansiaba la libertad, sólo una salida: a la derecha, a la izquierda, adónde fuera, aunque la salida sólo fuese un engaño: era pedir tan poca cosa, que hasta el engaño no sería mayor. ¡Avanzar, sólo poder avanzar! Cualquier cosa, menos seguir inmóvil con los brazos en alto, apretado contra la pared de una caja”.[28] Tengo muchos años de conocer este texto, sin embargo, ahora que estoy preso comprendo vivamente estas palabras, la calle como laberinto lleno de salidas, mismas que nos conducen de vuelta al laberinto. La cárcel es la pérdida abrupta de esa ilusión, de esas salidas sin cesar es, quizá, la calle sin afeites. Perder la mentira de una salida duele. Nadie habla de libertad ¿puede ser la cárcel una perspectiva para desvelar los mecanismos de un poder que suprime la libertad con el birlibirloque de salidas normalizadas?

Como conclusión me gustaría invitarlos a continuar la reflexión y el diálogo colectivo sobre nuestro actual estado de excepción convertido en regla. Meditar sobre la subjetividad en un país donde ni siquiera la muerte es segura, entre vida y muerte se vislumbra la desaparición como posibilidad. Profundizar también sobre los cruces entre cárcel y estado de excepción, hasta qué punto la cárcel es esencial para la producción y la reproducción de nuestro estado de excepción, pero además la relación entre la forma cárcel y la calle o campo de concentración. Comprometer pues nuestro pensar con nuestro vivir.

Para terminar estas palabras transmuro y a manera de agradecimiento, me gustaría compartirles un poema de Juan Gelman titulado “Estado de sitio”:

Órdenes, botas, rejas.

Afuera la mañana continúa.

Adentro el gran amor

se mueve y alza todavía.

La esperanza es un niño ilegal, inocente,

reparte sus volantes, anda contra la sombra.

 

 

Notas

[1] El presente texto fue leído por primera vez en el XVIII Congreso Internacional de Filosofía del Simposio de Filosofía Política. Mesa 6. Filosofía y Democracia. El 26 de noviembre de 2016 en la Facultad de Derecho de la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
[2] “Están vivas [las cosas finas y espirituales] en esta lucha en forma de confianza en sí mismo, de valentía, de humor, de astucia, de incondicionalidad, y su eficacia se remonta en la lejanía del tiempo. Van a poner en cuestión, siempre de nuevo, todos los triunfos que alguna vez favorecieron a los dominadores. Como las flores vuelven su corola hacia el sol, así también todo lo que ha sido, en virtud de un heliotropismo de estirpe secreta, tiende a dirigirse hacia ese sol que está por salir en el cielo de la historia. Con ésta, la más inaparente de todas las transformaciones, debe saber entenderse el materialismo histórico”. cf. Benjamin, Walter. Tesis sobre la historia y otros Fragmentos, Contrahistorias, México, 2005, p.19.
[3] Nota del transcriptor. Enrique escribió este texto en enero de 2016, sin embargo, recientemente las Comisiones Unidas de Gobernación y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobaron la Ley Reglamentaria del artículo 29° Constitucional en la que el Ejecutivo podría suspender derechos y garantías al decretar un estado de excepción ante situaciones de crisis. “Aprueban en comisiones ley para decretar estado de excepción” 29 de marzo de 2016. Publimetro. Recuperado de: http://www.publimetro.com.mx/noticias/aprueban-en-comisiones-ley-para-decretar-estado-de-excepcion/mpcD!owIEypI7DPZEA/ el 1 de abril de 2016.
[4] cf. Adorno, Theodor W. y Horkheimer, Max. Dialéctica de la Ilustración, Madrid, Trotta, 2005, p. 271.
[5] v. Agamben, Giorgio. Estado de Excepción, Buenos Aires, Adriana Hidalgo Editora, 2005, pp. 94-96.
[6] cf. Conclusiones Preliminares. Visita a México del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez abril 21 – mayo 2, 2014.
[7] cf. Art. 129 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 p. 139. TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 24-02-2017 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
[8] Existen informes de Amnistía Internacional y Human Rights Watch que documentan y denuncian esta ilícita práctica de los protocolos no-textuales en México.
[9] El artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la letra dice: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un Juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad prodrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”. https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
[10] cf. Derrida, Jaques. Fuerza de ley. El fundamento místico de la autoridad, Madrid, Tecnos, 1997.
[11] v. Agamben, Giorgio. loc. Cit. 2005, pp. 78-81.
[12] cf. Benjamin, Walter. loc. Cit.  2005, p. 22.
[13] cf. López Benítez, Lilia Mónica. Protección de Testigos en el Derecho Penal Mexicano, Editorial Porrúa, México, 2009, p. 143.
[14] cf. Agamben, Giorgio. Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida, Valencia, Pre-textos, 2006, p. 41.
[15] En relación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada nos dice el Magistrado y catedrático Miguel Ángel Aguilar López: “El Estado en su afán por combatir un fenómeno criminal cada vez más estructurado y mejor organizado, que ha sido ponderado en la comunidad internacional como un problema grave en el mundo, ha introducido en sus sistemas penales excepciones que tienden a acotar las garantías individuales de los inculpados en un proceso penal” (Aguilar López, 2005, p. XII), previamente escribe: “En efecto, sin lugar a dudas, con la reciente reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, se ha establecido un sistema procesal penal sustentado en el sistema acusatorio y la oralidad, y, al mismo tiempo, un derecho de excepción para la delincuencia organizada […]” cf. López Benítez, Lilia. loc Cit., p. XI.
[16]  cf. Agamben, Giorgio. loc. Cit. 2006, p.54.
[17] Con impresionante claridad nos expone Agamben la figura del homo sacer, la vida “uccidible e insacrificable”, aquel que puede ser asesinado impunemente y que no puede ser sacrificado, en nuestro actual estado de excepción una de las formas típicas de convertirse en un homo sacer reside en ser señalado por el poder del Estado como un delincuente. En nuestras latitudes faltaría reflexionar filosóficamente sobre subjetividad y desaparición, el proceso de conciencia-reconocimiento, autoconciencia y subjetivación, tanto del sujeto que puede desaparecer, como del propio desaparecido y las personas que lo quieren es sumamente distinto al de aquel que tiene la seguridad de que morirá.
[18] v. un romance de Quevedo: “con chilladores delante / y envaramiento detrás”
[19] Desmarcado, si pensamos en la historia de origen cainita de Abel y Caín, según el relato Yavéh marcó a Caín par que todo aquel que le diera muerte fuera castigado, lo señaló con la ley-castigo, el poder desmarca al hombre al clasificarlo como delincuente, entonces ocurre lo que Caín denunciaba antes de ser marcado: cualquiera puede darte muerte. Es notorio que en la versión cainita de esta alegoría Caín venció a su enemigo Abel, no traicionó ni mató a su hermano. cf. Génesis IV, 4-16.
[20] La actual metafísica jurídica proviene en buena medida de la teología jurídica, la relación lingüística y conceptual es estrecha, sería importante rastrear la genealogía de términos como casuística, absolución, confesión, celda, penitencia, etcétera.
[21] Pensemos por ejemplo en los famosos “testigos protegidos”, que sirven para declarar en contra de quien sea, son una especie de testigos comodín.
[22] cf. Foucault, Michel. Vigilar y castigar. El nacimiento de la prisión. Siglo XXI Editores. México. 2009, p. 322.
[23] Parafraseando a Frankl podemos decir que en prisión los días son más largos que los meses.
[24] Término de la jerga delincuencial que designa a la mafia o a los cárteles.
[25] v. por ejemplo, el conocido texto “Bandidos” de Eric Hobsbawm. cf. Hobsbawm, Eric. Bandidos, Editorial Crítica, Barcelona, 2001.
[26] Después de analizar la Convención de Palermo y las legislaciones de varios países la Magistrada y autora López Benítez concluye que “Todas las definiciones sobre delincuencia organizada consideran lo siguiente: a) El concepto asociación o grupo organizado y unido por vínculos jerárquicos; b) Dichos grupos realiza en forma permanente y en gran escala acciones ilícitas; c) Tales actividades tienen como objetivo final el lucro; la creación, abastecimiento y explotación de mercados ilegales de bienes y servicios […]” López Benítez, Lilia. 2009, loc. Cit. pp. 87-88. Cualquier coincidencia con lo que resulta ser el gobierno es una tragicómica coincidencia.
[27] Escribe Agamben: “Una de las tesis de la presente investigación es precisamente que el estado de excepción, como estructura política fundamental, ocupa cada vez más el primer plano en nuestro tiempo y tiende en último término, a convertirse en la regla”.
Cuando nuestro tiempo ha tratado de dar una localización visible permanente a eso ilocalizable, el resultado ha sido el campo de concentración. No la cárcel sino el campo de concentración es, en rigor, el espacio que corresponde a esta estructura originaria del numus. Esto se pone de manifiesto, entre otras cosas, en el hecho de que mientras el derecho penitenciario no está fuera del ordenamiento normal, sino que constituye sólo un ámbito particular del derecho penal, la constelación jurídica que preside el campo de concentración es, como veremos, la ley marcial o el estado de sitio. No es posible, por esto, inscribir el análisis del campo de concentración en la estela abierta por los trabajos de Foucault, desde la Historia de la locura a Vigilar y castigar. El campo, como espacio absoluto de excepción, es topológicamente diverso de un simple espacio de reclusión. Y es este espacio de excepción, en el que el nexo entre localización y orden jurídico se rompe definitivamente, el que ha determinado la crisis del viejo “nomos de la tierra” Agamben, Giorgio. 2006, loc. Cit. p. 32-33. Como ahora es notorio la reflexión aquí plasmada diverge en este punto, es natural que un preso no conciba la cárcel como un “simple espacio de reclusión”, defiendo pues la tesis de que la forma-cárcel es tanto un ámbito del derecho penal como un espacio de excepción, paradigma de nuestra nuda modernidad. Aunque se requiere profundizar en algunos puntos me parece que este escrito puede servir como introducción a esta divergencia con Agamben.
[28] Kafka, Franz. “Informe para una academia” (EinBericht für eine Akademie und andere Texte zum Rotpeter-Thema) en Cuentos Completos, Valdemar, Madrid, 2000, pp. 965-997.

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