Resumen
El texto presenta un abordaje sobre los juicios y prejuicios sobre la subjetividad criminal. Establece algunos argumentos que buscan distanciarse de las psicologías psi para facilitar la escucha ante experiencias de reclusión y castigo. De la misma manera, puntúa las aportaciones de la clínica psicoanalítica como una técnica que facilita la escucha ante el acto criminal, así como una de las alternativas que convoca una palabra proscrita como la palabra dicha por el criminal.
Palabras clave: criminal, acto criminal, criminología, psicoanálisis, espectros
Abstract The text presents an approach to judgments and prejudices about criminal subjectivity. It establishes some arguments that seek to distance oneself from psi psychologies to facilitate listening to experiences of imprisonment and punishment. In the same way, he punctuates the contributions of the psychoanalytic clinic as a technique that facilitates listening to the criminal act, as well as one of the alternatives that a banned word conveys as the word said by the criminal.
Keywords: criminal, criminal act, criminology, psychoanalysis, spectra
El fracaso del tratamiento de la criminalidad
El esfuerzo por pensar al sujeto criminal implica habituarse a sus espectros. La viscosidad los prejuicios hacen oscilar entre un conjunto de implicaciones legales e imaginarios culturales que complican el discernimiento. Así, los espectros del sujeto criminal atraviesan el nudo simbólico de las relaciones y ronda las instancias de comprensión y legalidad que orientan la normalidad de las personas, sus espacios y prácticas.
Pensar otra lectura, una mirada distinta que transite la espectralidad del sujeto criminal ante las máquinas productoras de las subjetividades, permitirá aproximarse ante él desde instancias que superen la institución penitenciaria. Si bien se ha generalizado el énfasis perverso que muestran la producción de criminalidades, la escucha de la palabra criminalizada abre la imposible situación del advenimiento de otras experiencias ante el castigo y el encierro. ¿Será suficiente tener una lectura diferente sobre el criminal para intervenir ante la emergencia de su acto? ¿Quién es el criminal? ¿En qué consiste la radicalidad de su acto? ¿Son las instituciones y sus sentencias las que constituyen lo criminal? Las reflexiones que siguen plantean un acercamiento tanto al crimen como al criminal desde las aportaciones del psicoanálisis, repensar la forma de intervención en la actividad clínica con las personas privadas de su libertad. Como telón de fondo se presentan los supuestos de las tecnologías psi, cuya finalidad se orienta hacia la corrección de los actos humanos, en función de una readaptación normalizadora, para desmantelar conceptos que consolidan la estigmatización tanto del acto como del sujeto criminal.
Antes de iniciar, debemos tener en cuenta que la tarea formal y social del Sistema Penitenciario es la reinserción social la cual, según el artículo 18 de la Constitución mexicana, refiere que debe ser con base al trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, en marco de estricto apego a derechos humanos, para que, en medida de lo posible, el sujeto no vuelva a delinquir. No obstante, si algo caracteriza al sistema penitenciario no sólo es la reincidencia, sino su fracaso. En este sentido, es para todos evidente, cuando alguien sale “libre” del sistema de readaptación social, en muy pocos casos sucede la reinserción. Cierto es que el problema se inscribe en el orden estructural y sistémico. Sin embargo, sostengo que, aún en las circunstancias que nos encontramos, algo más se puede hacer. Pues el “agente” psi tiene un papel importante en el proceso de reinserción, representa una posibilidad para el sujeto recluido, inclusive una posibilidad de cambio.
Los espectros del criminal: la mirada de la institución
El problema que manifiesto en la práctica institucional es que los servidores públicos y personal técnico, incluidos los psicólogos, sucumbimos al imaginario que se tiene previo al encuentro con los criminales, en donde, desde una generalización, pensamos que los criminales no cambian, que no son capaces de hacer algo distinto, que son personalidades psicópatas, que no sienten culpa, son —casi— poco más que monstruos. Por supuesto que eso antecede de la formación que tuvimos, llena de perjuicios y de respuestas contundentes ante la alteridad del Otro. Desde esta situación ¿Qué del saber psicoanalítico desmonta esa mirada esclerotizada para desmontar las certezas? ¿Qué de las espectralidades sobre el sujeto criminal son criterios inamovibles imposibles de pausar, suspender o, en el mejor de los casos, ponerlas en tela de juicio? ¿Acaso las espectralidades puntúan la mirada y la escucha ante la narrativa criminalizada? ¿Es posible realizar una fantología del sujeto criminal sin atenuaciones legales ni responsabilidades éticas?
La vida en el interior del encierro se organiza en torno a epistemes centrales que explican gran parte de las relaciones cotidianas. El poder, el trabajo y las prerrogativas son claves en las formas de relación y comprensión que se establecen como criterios inamovibles.[1] Pero también, uno de los vectores más importantes en la producción de identidades, se establecen de acuerdo a algunos postulados derivados de la criminología científica; es decir, la teoría y ciencia que versa sobre el crimen, los factores y otros fenómenos entorno al delito con el objetivo de prevenirlo. De ésta se desprenden tres niveles de investigación: el primero, general, que corresponde a la criminalidad; el segundo, estudia lo conductual, que corresponde al crimen; y el personal, tercero, que en este caso se trata del autor del crimen, precisamente, el sujeto criminal.
Estas ópticas se ejecutan en el ámbito penitenciario en la criminología aplicada, en el escenario penitenciario. De manera diversa, consideramos que estos tres niveles de investigación de la criminología están íntimamente ligados, y llegan al escenario penitenciario de una manera muy aceitada a la práctica cotidiana. Se tiene una óptica sobre la criminalidad y, por consecuencia, una postura ante el criminal. Pareciera que en el ambiente penitenciario el veredicto lo tiene el criminólogo, que se vale de las demás áreas —psicología, trabajo social, centro escolar, organizaciones del trabajo, culturales y deportivas— para emitir una nueva sentencia, la cual regularmente encuentra al criminal como un problema irresoluble. La sentencia no sólo procede del aparato judicial, sino que se produce a través de criterios diagnósticos que fomentan la idea de un: “así fue, así es y así será”. La determinación absoluta de una marca que se inscribe con una contundencia radical no sólo en el cuerpo del criminal, sino también como una insignia identitaria.[2]
En el estudio del crimen, la criminología acude, al carecer de teorías propias sobre la anormalidad y la conducta antisocial, al plano interdisciplinario. Valiéndose principalmente de la sociología, psiquiatría y psicología para abordar y tratar de explicar el acto criminal desde el punto de vista patológico. En ese sentido intenta que, por medio de estos postulados, surja un efecto en la apreciación del crimen y del criminal, como si estuvieran por fuera de lo social y de la humanidad. El espectro se coagula de forma justificada, el argumento lo vivifica y lo consolida como coordenada óptica y acústica que organiza la sedimentación de su identidad.
La criminalidad es completamente parte de lo social, de ahí procede. Según el mito freudiano sobre el asesinato del padre de la horda en Tótem y Tabú, aquel dueño absoluto del goce da pie a la instauración de la ley y reformula la regulación de goce de los integrantes del grupo. Por tanto, quien comete un crimen no está por fuera del hecho humano, ante ello señala sobre el parricidio: “es el crimen principal y primordial tanto de la humanidad como del individuo”.[3] En ese mismo sentido, Lacan, en Escritos I, en el apartado de “Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología” refiere que “el psicoanálisis resuelve un dilema de la teoría criminológia: al irrealizar el crimen no deshumaniza al criminal”.[4] Es un punto de partida muy importante para abordar el fenómeno de la criminalidad y posteriormente la intervención con el sujeto del acto criminal. Ya que se piensa el crimen desde un más acá de lo humano, un fenómeno inclusive único del hombre. No hay homicidio en el mundo animal, no se le puede reprochar un solo crimen a la ballena asesina, el crimen y su operacionalización formal que es el delito son, por antonomasia, humanos.
El esfuerzo de los dictámenes criminológicos consiste no sólo en detallar las condiciones del acto criminal, sino buscan prescindir de la humanidad del acto criminal. Lo peculiar de la mirada del psicoanálisis sobre el acto criminal es que no sólo devuelve al crimen su humanidad, sino que retoma la responsabilidad del acto criminal, en la cual pareciera que nuestras visiones modernas y prácticas-contemporáneas-garantistas dejan al criminal sin responsabilidad, esto es: actos sin sujetos. Por ejemplo, en el afán de explicar el crimen, los llamados Evangelistas de la criminología, César Lombroso, Garófalo y Enrico Ferry iniciaron con las primeras investigaciones objetivas que, posteriormente, derivaron en las primeras clasificaciones de los criminales. De ellas extraeremos una. Aunque hoy no es como tal tipología, y a la fecha es cuestionado el criminal nato, me gustaría retomar esta figura para trabajar una analogía entre una visión de ese entonces del criminal y la concepción que se ha construido de estos sujetos. La cual sí tiene vigencia y consecuencias en los criminales de nuestro tiempo.
Al criminal nato le adjudicaban una serie de anomalías de origen hereditario. A partir de la herencia existía una regresión de distintas etapas de desarrollo, pero principalmente se concebía como una regresión de etapa prehumana, degenerativa, la cual era apreciada por las estructuras corporales, manejadas como pruebas objetivas irrefutables. Desde estas coordenadas se explicaba y comprobaba el crimen desde el desarrollo biológico individual, e imperaba la idea de criminalidad debido a la naturaleza del sujeto. Bastaba con medir el tamaño de la mandíbula, el tipo de orejas, la extensión de la frente, entre otras representaciones de la anormalidad, para determinar si se tratase de un criminal y del nivel de peligrosidad. La peligrosidad, en este sentido, es un asunto de pronóstico sobre el futuro mediato y a largo plazo del sujeto; se presume como cierta a la profecía, al futuro de ese sujeto resulta, en alguna medida, trazado por la figura antropomórfica. Podemos argumentar que dichas vicisitudes son del pasado, pero ¿qué ocurre hoy día con las lecturas que se le dan al crimen y al criminal?
Hacia otra mirada del sujeto criminal
Francisco Pereña en Soledad, Pertenencia y Transferencia, considera el abuso etiológico como el proceso de psicologización mediante el cual recae la responsabilidad únicamente sobre el sujeto, pero a la vez se le aligera de esa responsabilidad por el carácter patológico de su acto. Esta exoneración encuentra su inclusión más consistente con el abuso etiológico de la biología o psicología molecular. Ante la afirmación más o menos generalizada que considera que “las cosas son como son” en virtud de que hay personas que tienen unas características genéticas que determinan sus cualidades o vicios. Esta es una de las explicaciones más contundentes sobre la criminalidad y otras expresiones humanas, y aunque no se ha llegado al absurdo del gen de la maldad, si hay varias investigaciones y explicaciones que advierten entre líneas una procedencia tal como la figuraba Lobroso, una concepción hereditaria, biológica de la criminalidad.
El avance de las neurociencias, de la neuroanatomía, psicofisiológica e imagenología han puesto sus argumentaciones científicas para intensificar el espectro del criminal, han aportado validaciones de carácter general que establecen un espectro abstracto y foral tanto del criminal como del acto criminal. Por ejemplo, Feggy Ostrosky ha dedicado su vida a la relación entre el cerebro y la conducta humana. Entre sus estudios se encuentran algunos realizados a asesinos seriales y otros individuos extremadamente violentos —tanto en prisión como fuera del ambiente carcelario— para comprender cómo funciona la mente de un criminal. Ante ello, la postura socialmente admitida señala un rasgo de la espectralidad del criminal al considerar que entre el cerebro de un criminal y una persona “normal” deben existir diferencias sutiles pero suficientes para provocar la situación criminal.
Las neurociencias observan diferencias entre el volumen de la amígdala izquierda, una estructura subcortical que procesa emociones de miedo y que en ellos se generan en menor volumen. La diferencia se argumenta con pruebas universalizantes que generan un desplazamiento semántico al modo a lo realizado por Lombroso. Las funciones que realizaban el tamaño de las mandíbulas, la forma de las orejas, ahora es realizada por las distintas sustancias que secretan la amígdala izquierda o una parte del cerebro. La fundamentación espectral del tamaño o volumen de partes del cuerpo, la carga simbólica que imprimen, establecen un trazo semiótico que configuran líneas de criminalidad generadas y socializadas. La difusión social de tales trazos contribuye a la detección de criminalidades estandarizadas, el señalamiento y persecución de las características del criminal. El advenimiento de otras técnicas como la resonancia magnética funcional, la cual permite estudiar el metabolismo cerebral al captar la cantidad de oxígeno que el cerebro utiliza mientras procesa información.
Ciertas psicologías explican qué al combinar estas técnicas ayudan a tener una idea más clara de lo que sucede en el cerebro de un criminal. En este sentido, el criminal tiene un cerebro que reúne ciertas características y funciones que lo hacen ser uno. Estas aproximaciones contemporáneas sobre el crimen y el criminal versan sobre la herencia y la estructura, así como el funcionamiento cerebral permiten sostener que
a) individualizan el crimen al ignorar lo que pasa en la sociedad, como si nada tuviera que ver con los criminales que genera.
b) dejan al sujeto excluido de su acto, el acto queda sin autor.
c) anula la posibilidad de que ese sujeto puede desmarcarse del ideal del perjuicio al cual se ha identificado
Ante tales situaciones ¿Qué responsabilidad puede tener un sujeto que cometió un acto criminal si de ninguna manera él escogió sus genes, ni su cerebro, ni lo que él es? o ¿cómo se puede adjudicar y reprochar un acto de quien no puede decidir?
Para que un acto criminal pueda cumplir jurídicamente el título de delito se suponen ciertas condiciones. Para empezar el acto debe estar estipulado en algún código o normatividad escrita, el sujeto debe tener libre albedrio, ser libre para poder decidir entre lo permitido y lo prohibido, y comprender el hecho que se le imputa. Los otros dos criterios más bien parecieran de exclusión, no ser niño y no sufrir algunos trastorno de personalidad, es decir no ser inimputable. El artículo 29 del código Penal del Distrito Federal refiere que las causas de inimputabilidad vienen dadas al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter lisito de aquel o conducirse de acuerdo con la comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado. Si para el psicoanálisis el sujeto es responsable hasta de sus sueños, lo es aún en el acto criminal; aún y cuando esté presente algún tipo de psicosis, no debe tomarse como un acto sin sentido e inimputable.
El caso celebre del crimen del cabo Lortie es un claro ejemplo de cómo intentar, desde una escucha psicoanalítica, devolver el acto criminal al sujeto.[5] Sin afán enjuiciador, castigador o de venganza, el saber desde el psicoanálisis puntúa que la ley es estructurante para el sujeto. El castigo o sanción como efecto de la transgresión interpela a la ley, una ley que proviene del Otro social mítico fundante, que arropa al sujeto del inconsciente. De otra forma el sujeto quedaría varado así en absoluto desamparo. A mi parecer, es lo que el psicoanalista Israé y abogado Larochelle hacen en el sentido de no desculpabilizar el argumente de locura sobre Lortie. Se trata de que Lortie se declare culpable de ese acto en el cual mató a tres personas e hirió a ocho, para que se tramite psíquicamente el pasaje del acto de matar a la efigie del padre[6] y subjetivar la culpa. Cuando el sujeto subjetiviza la culpa, la culpa tiene la función de responder a su acto, se apropia de él y hay posibilidad de simbolizar lo que se hizo. Hay un efecto en la sanción porque antecede una culpa subjetiva, una responsabilidad social, de lo contrario el castigo sin culpa resulta ineficaz.
La ley jurídica que ostenta el derecho no es equivalente a la ley subjetiva. La ley desde el psicoanálisis tendría que ver con la ley de la diferencia, la ley del incesto, el no todo. Solo enuncio algunos aspectos de la ley que entiendo desde el psicoanálisis, por supuesto es un tema grueso que por ahora no es menester tratar aquí, no obstante, era importante enunciarlo.
El caso de Iris Cabezudo, trabajo destacado de Marta Gerez Albertin en su artículo “La mensajera” errante, quién comete el crimen de matar al padre. De acuerdo a la narración recopilada en su escrito, Iris posterior al homicidio dice: “Yo lo maté, es mi padre”, y tras el juicio, a diferencia de Lortie, es declarada no responsable. En esa decisión el juez deja a esta mujer lejos de su acto, y también a una buena distancia de poder simbolizar, decir sobre su acto, destinándola a caminar de manera errante al transmitir el mensaje de los peligros que puede resultar desculpabilizar a un sujeto de un pasaje al acto de esta naturaleza.
A la escucha del criminal
Un escrito de Victor Hugo, el Prefacio de 1832, en donde, como buen abolicionista de la guillotina, lanza la pregunta al juez, a los jueces: “¿Qué saben del alma de este hombre que condenan a la guillotina? ¿Saben en qué estado se encuentra ahora? Alguien en algún momento determinado fue criminal ¿por qué no podría dejar de serlo en otro momento?”. Estas preguntas se pueden dirigir también al agente psi que labora día con día con las personas privadas de la libertad y que con tanta ligereza dicen “sé lo que te pasa”, “sé lo que quieres decir”, “lo que usted debe hacer”, “tiene problemas con autoridad”, “tiene bajos impulsos etc. Ese conjunto de sentencias, consignas espectrales que establecen un código de sentido que facilita hablar desde el prejuicio y el temor a la diferencia, una diferencia amenazante,
fantasmal que se despliega desde un saber que se sabe desde antes de escuchar, y abre una escucha obstáculo para una supuesta escucha de la palabra del criminal.
A la escucha del criminal le antecede la escucha de una palabra, la escucha de una palabra que arde en el interior de una lengua proscrita. Palabras malditas que se encarnan en un cuerpo del delito, señalado no sólo en la sentencia de un juez, sino en la escucha estereotipada de trabajadores psi. Callar ante la violencia mortal, no sólo implica un espanto ante el criminal, sino una apertura hospitalaria de una palabra que está aún por decirse, una palabra por venir sin el trazo de una marca, de un prejuicio, sin el espanto de un espectro que grita: ¡Cállense! Como punto de partida que abre al sujeto al acto criminal que lo constituye. Crimen del que nadie se salva sea en el registro imaginario, en el simbólico, o en lo real. Abrir esa posibilidad, es el motivo de las presentes reflexiones, esa apertura al acontecimiento de un crimen no dicho. Inclusive si se tratase de personas con algún diagnóstico psiquiátrico y se encuentre bajo el espectro de lo inimputable. También tienen palabra y no dejarlos hablar sería clausurar su condición de sujetos, que bajo la buena intención del derecho de beneficiarlos terminan perjudicados.
El malestar social ante el crimen convoca a preguntar y a interrogar sobre el criminal. Sus espectros y fantasmas nos convocan, para exponerlo, para pensarlo, hablarlo en los distintos márgenes de subjetividades atravesadas por los discursos. No hay acto sin sujeto, sin importar qué estructura se trate; el acto procede de un sujeto en sociedad asido al discurso, al deseo y a la pulsión que lo habita y del cual tiene que responder, sostener y hacerse cargo.
Bibliografía
- Baas, Bernard, El cuerpo del delito: la comunidad en deuda, Buenos Aires, Ediciones del Signo, 2008.
- Freud, Sigmund, Tótem y tabú en Obras Completas, Vol. XXI, Buenos Aires, Amorrortu, 2006.
- Lacan, Jacques, Escritos 1, México, Siglo XXI, 2011.
- Legendre, Pierre, El crimen del cabo Lortie: tratado sobre el padre, México, Siglo XXI, 1994.
- Mariaca Fellemann, Rose-Marie, Le parlem du caporal Lortie, L’Unebévue, 2014.
- Parrini Roses, Rodrigo, Panópticos y laberintos: subjetivación, deseo y corporalidad en una cárcel de hombres, México, El Colegio de México, 2007.
- Pereña, Francisco, Soledad, pertenencia y transferencia, Madrid, Síntesis, 2006.
Notas
[1] Rodrigo Parrini Roses, Panópticos y laberintos: subjetivación, deseo y corporalidad en una cárcel de hombres, p. 102.
[2] Bernard Baas, EL cuerpo del delito: la comunidad en deuda, pp. 1-16.
[3] Sigmund Freud, Tótem y Tabú, en Obras Completas, Vol. XXI, p. 180.
[4] Jacques Lacan, “Funciones del psicoanálisis en criminología” en Escritos 1, p. 138.
[5] Pierre Legendre, El crimen del cabo Lortie: tratado sobre el padre, 1994; Fellemann Mariaca, Rose-Marie, Le parlem du caporal Lortie, L’Unebévue, 2014.
[6] Recordemos que Lortie entró a la Asamblea de Québec y llevó a cabo un tiroteo en el que mueren tres personas y lastima a ocho, Lortie declaró lo siguiente: El gobierno de Québec tenía el rostro de mi padre.
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